Real Decreto 3492/1981, de 29 de diciembre, por el que se modifica la subpartida 29-22.E.I. del Arancel de Aduanas (fenilendiaminas y metilfenilendiaminas..., etcétera), suprimiendo las subdivisiones a) y b) y aplicando un derecho único de 4,5 por 100.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Febrero de 1982
MarginalBOE-A-1982-3371
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve, de treinta de mayo de mil novecientos sesenta en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de Las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el .

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo primero Se introduce en el Arancel de Aduanas las modificaciones que se especifican en el anejo que acompaña al presente Real Decreto.
Artículo segundo Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Comercio, Juan Antonio García Díez.

ANEJO UNICO

Partida * Mercancía * Derechos - Porcentaje *

29-22 * Compuestos de función amina: * *

* E. Poliaminas aromáticas: * *

* I. Fenilendiaminas y metilfenilendiaminas (diaminotoluenos), sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados y sus sales * 4,5 *

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR