Federalismo multiétnico en Etiopía y su mecanismo constitucional de secesión: ¿un modelo para España y el caso de Cataluña?

AutorJoaquín N. Caprarulo
CargoAbogado de la Universidad de Buenos Aires
Páginas149-167
Federalismo multiétnico en Etiopía y su mecanismo constitucional de secesión: ¿un modelo para España y el caso de Cataluña 149
* https://doi.org/10.15366/rjuam2021.43.006
Fecha de recepción: 26 de julio de 2020.
Fecha de aceptación: 25 de septiembre de 2020.
** Abogado de la Universidad de Buenos Aires. Profesor asociado en la Universidad Nacional de José C.
Paz y asistente en la Universidad de Buenos Aires. Coordinador de los programas de «fortalecimiento de la
democracia» y «acceso a la justicia y apertura del Poder Judicial» de la Asociación Civil por la Igualdad y la
Justicia (ACIJ). Áreas de interés: derechos humanos, derecho constitucional y derecho internacional público.
Correo electrónico: joaquin.capra@gmail.com
RJUAM, n.º 43, 2021-I, pp. 149-167ISSN: 1575-720-X
FEDERALISMO MULTIÉTNICO EN ETIOPÍA Y SU MECANISMO
CONSTITUCIONAL DE SECESIÓN: ¿UN MODELO PARA ESPAÑA
Y EL CASO DE CATALUÑA?*
MULTIETHNIC FEDERALISM IN ETHIOPIA AND ITS CONSTITUTIONAL
MECHANISM OF SECESSION: AN EXAMPLE FOR SPAIN AND THE
CATALONIA CASE?
J C**
Resumen: el caso del artículo 39 de la Constitución de Etiopía es un ejemplo único dentro del
derecho constitucional comparado. Ningún otro Estado en el mundo reconoce legalmente el
derecho de secesión a la totalidad de sus regiones y habitantes. Este trabajo analiza el desarrollo
histórico que llevó a que Etiopía adoptara este mecanismo constitucional como garantía de su
federalismo multiétnico y la manera en que ha sido ejercido desde su aprobación. A su vez, se
presentan algunas analogías respecto a la crisis producida por los intentos independentistas de
Cataluña e intenta analizar la posibilidad de que el diseño constitucional etíope pueda ser aplicado
a otros casos, como el español.
Palabras clave: Etiopía, federalismo multiétnico, derecho de autodeterminación, constitución
española, independentismo catalán.
Abstract: Article 39 of the Ethiopian Constitution is a unique example within comparative con-
stitutional law. No other State in the world legally recognizes the right of secession to all of its
regions and citizens. This work analyzes the historical development that led Ethiopia to adopt this
constitutional mechanism as a guarantee of its multi-ethnic federalism and the way in which it
has been exercised since its approval. It also aims at outlining some analogies with the crisis pro-
duced by the independence attempts of Catalonia and to analyze the possibility that the Ethiopian
constitutional design could be applied to other cases, such as the Spanish one.
Keywords: Ethiopia, multiethnic federalism, right to self-determination, Spanish constitution,
Catalan independentism.
JOAQUÍN CAPRARULO
150
RJUAM, n.º 43, 2021-I, pp. 149-167 ISSN: 1575-720-X
S: I. INTRODUCCIÓN; 1. La República Democrática Federal de Etiopía: breve descrip-
ción histórica; 2. Origen del Estado de Etiopía; 3. Composición étnica y confl ictos territoriales;
II. EVOLUCIÓN HISTÓRICO-POLÍTICA DEL FEDERALISMO ETÍOPE; III. LA SECE-
SIÓN DE ERITREA; IV. LA SANCIÓN DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE ETIOPÍA Y
EL ARTÍCULO 39; V. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 39 A LA ACTUALIDAD Y SUS
EFECTOS SOBRE EL FEDERALISMO MULTIÉTNICO ETÍOPE; VI. LA PROYECCIÓN
DEL ARTÍCULO 39 EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL: ¿UN CAMINO
PARA RESOLVER EL CONFLICTO CATALÁN?; VII. CONCLUSIÓN; VIII. BIBLIO-
GRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La reciente crisis provocada por el proceso independentista catalán ha reavivado la
discusión sobre cuáles son los marcos jurídicos que permiten ejercer el derecho de auto-
determinación de un modo legal y legítimo. Esta problemática, surgida de la existencia
de distintas nacionalidades o regiones en el seno de un mismo Estado, no es exclusiva de
España. Resulta apropiado, entonces, buscar ejemplos con similares características que
hayan planteado mecanismos legales para abordar este tipo de confl ictos de otra manera.
La respuesta que surge casi que de forma exclusiva a esta búsqueda es el caso de Etio-
pía1, el único Estado cuya Constitución reconoce explícitamente el derecho de secesión a
todos sus pueblos e incluso plantea el proceso que debe seguirse para ejercer tal garantía2.
1 Existen otros dos casos en los que también se reconoce el derecho de secesión pero de forma parcial.
Por una parte, la Constitución de San Cristóbal y Nieves reconoce en su artículo 113 un procedimiento para
que la isla de Nieves se pueda separar de San Cristóbal y formar su propio Estado. Disponible en: <https://
www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_skn_constitution_annex1.pdf>. [Consultado el: 09/07/2020].
El segundo caso es el de Uzbekistan, que reconoce la soberanía del territorio de Karakalpakstan y el
artículo 74 de su Constitución le garantiza el derecho de secesión. Disponible en: <http://constitution.uz/en>.
[Consultado el: 09/07/2020].
2 Artículo 39 de la Constitución de Etiopía (traducción propia del inglés):
Derecho de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos
(1) Cada Nación, Nacionalidad y Pueblo de Etiopía tiene un derecho incondicional de autodeterminación,
incluido el derecho de secesión.
(2) Cada Nación, Nacionalidad y Pueblo en Etiopía tiene el derecho de hablar, escribir y desarrollar su
propia lengua; de expresar, desarrollar y promover su propia cultura; y de preservar su historia.
(3) Cada Nación, Nacionalidad y Pueblo en Etiopía tiene el derecho pleno a su propio auto gobierno
que incluye el derecho de establecer instituciones de gobierno en el territorio que habita y a una equitativa
representación en el Estado y gobierno federal.
(4) El derecho de auto determinación, incluido el de secesión, de cada Nación, Nacionalidad y Pueblo,
entrará en efecto:
(a) Cuando una demanda de secesión haya sido aprobada por una mayoría de dos tercios de los miembros
del Consejo Legislativo de la Nación, Nacionalidad o Pueblo implicado;
(b) Cuando el Gobierno Federal haya organizado el referéndum que debería realizarse dentro de los tres
años desde que recibió la decisión de secesión del consejo involucrado;
(c) Cuando la demanda de secesión es apoyada por la mayoría de votos en el referéndum;

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