ORDEN EDU/1451/2005, de 28 de octubre, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas destinadas a financiar a las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, para el curso escolar 2005-2006.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1451/2005, de 28 de octubre, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas destinadas a financiar a las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, para el curso escolar 2005-2006.

La participación de las madres y los padres del alumnado en las actividades de los centros docentes, de forma individual o colectiva, a través de las asociaciones, es un aspecto fundamental de la educación. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación reconoce en su artículo 5 el derecho de madres, padres y tutores del alumnado a asociarse en defensa de sus intereses con las finalidades establecidas, siendo reafirmado expresamente este derecho en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, al establecer como principio de calidad, la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

Así mismo, el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, reconoce la importancia de la participación en los centros educativos de estas asociaciones, estableciendo en su el artículo 16 la concesión de ayudas para fomentar sus actividades y las de sus federaciones y confederaciones.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León viene promoviendo actuaciones con el objetivo de apoyar la acción educativa de los centros al tiempo que se fomenta la participación y el asociacionismo de las madres, los padres y el alumnado en las mismas, por entender que este apoyo contribuye decisivamente a la mejora de la calidad del sistema educativo, en general, y del proceso de aprendizaje del alumnado, en particular.

En este sentido, el fomento la participación de las madres y padres de los alumnos en los centros educativos, implica, entre otros aspectos, la concesión de ayudas que tienen con el objetivo principal sufragar los gastos de las entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de actividades encaminadas a la consecución de sus finalidades, establecidas en el artículo 5 de la citada Ley Orgánica 8/1985, y en el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986.

Es preciso tener en cuenta, asimismo, que las federaciones y confederaciones deben disponer de una infraestructura administrativa básica para hacer frente a la realización de sus actividades. De ahí que se considere oportuno destinar una parte de las ayudas a subvencionar los gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de esas entidades. Igualmente, con el fin de mejorar la infraestructura administrativa, modernizando los medios materiales con los que cuentan las asociaciones, se contempla la posibilidad de financiar gastos de material informático, siempre que complemente otras ayudas de esta misma naturaleza concedidas por la Consejería de Educación.

Así mismo, y en línea con lo expresado en la fundamentación del Programa para el Fomento de la participación y el asociacionismo de madres, padres y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León, la participación de madres, padres y alumnos, como derecho y como deber, es un hecho asociado a los valores democráticos constitucionalmente reconocidos. Sin embargo, para que el dinamismo y la participación sean efectivos y, a la vez, estimulantes, el apoyo institucional deberá ir más allá de lo puntual, promoviendo decididamente la formación y los recursos que el desarrollo de la participación exige. Por ello, se considera conveniente poner a disposición de las confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, ayudas para la realización de actividades incluidas en el programa mencionado.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Educación acuerda convocar concurso público para la concesión de ayudas, con arreglo a las siguientes BASES:

Primera.­ Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a financiar a las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León para el curso escolar 20052006, con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros, propiciando la coherencia y continuidad de la tarea educativa en los ámbitos familiar y escolar.

Segunda.­ Actuaciones de apoyo preferente.

Son actuaciones de apoyo preferente y, por ello, objetivo de ayuda prioritaria, las siguientes:

  1. ­ Actuaciones dirigidas a fomentar la participación de las madres y los padres en los centros educativos y en sus consejos escolares, en especial en el proceso de renovación de sus cargos.

  2. ­ Desarrollo institucional de las confederaciones, federaciones, asociaciones de madres y padres de alumnos, potenciando su funcionamiento y promoviendo la información de sus miembros respectivamente.

  3. ­ Organización de escuelas de madres y padres dedicadas a fomentar su implicación en el proceso educativo, la participación en la vida escolar y la coordinación entre los ámbitos escolar, familiar y social.

  4. ­ Organización de actividades de carácter extraescolar dirigidas a toda la comunidad educativa y que fomenten la colaboración entre la familia y el centro educativo con el fin de dar coherencia y continuidad a ambas actuaciones.

  5. ­ Organización de actividades de conocimiento y promoción de los valores culturales, sociales y medio-ambientales del entorno donde se encuentre ubicado el centro de referencia de la asociación.

  6. ­ Sensibilización, formación y fomento de los valores en materia de coeducación, interculturalidad e integración de todos los alumnos en la vida del centro.

    Tercera.­ Conceptos subvencionables.

    Las ayudas se podrán solicitar para sufragar los gastos originados por los siguientes conceptos:

  7. ­ En el caso de federaciones y confederaciones:

    1. Los gastos producidos durante el curso escolar 2005-2006 para el mantenimiento y funcionamiento de la infraestructura básica necesaria.

    2. Los gastos ocasionados por el desarrollo durante el curso escolar 2005-2006 de su proyecto de actividades, con especial atención a las relacionadas en la base segunda.

    3. Los gastos de las confederaciones destinados a la organización de actividades incluidas en la correspondiente Resolución anual de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos por la que se aprueban las directrices y las actividades que desarrollan durante el 2006 el 'Programa de Formación para el fomento de la participación y el asociacionismo de madres, padres y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León'.

  8. ­ En el caso de las asociaciones:

    1. Los gastos ocasionados por el desarrollo durante el curso escolar 2005-2006 de su proyecto de actividades, con especial atención a las relacionadas en la base segunda.

    2. Los gastos derivados de la adquisición del siguiente material informático:

      ­ Compra de monitor.

      ­ Cableado hasta el punto de conexión a Internet (exclusivamente para asociaciones de colegios públicos de educación infantil y primaria y asociaciones de colegios privados sostenidos con fondos públicos).

      Cuarta.­ Dotación presupuestaria.

      4.1. La cuantía global máxima del crédito destinado a estas ayudas será de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (486.800, 00 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.324A01.480.78.0 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2006.

      4.2. La distribución de dichas ayudas se hará de la forma siguiente:

    3. Las federaciones y confederaciones recibirán un máximo de DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS EUROS (210.800, 00 euros), que se distribuirán de acuerdo con los siguientes conceptos:

      ­ SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS EUROS (78.800, 00 euros) se destinarán a gastos producidos para el mantenimiento y funcionamiento de la infraestructura básica necesaria.

      ­ CIENTO CINCO MIL EUROS (105.000, 00 euros) para gastos originados por actividades.

      ­ VEINTISIETE MIL EUROS (27.000, 00 euros) para gastos derivados de actividades incluidas en el apartado 1.c) de la base tercera.

    4. Las asociaciones recibirán, para atender los dos conceptos subvencionables, un máximo de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL EUROS (276.000, 00 euros).

      4.3. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el ejercicio correspondiente.

      Quinta.­ Beneficiarios.

      5.1. Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y que estén inscritas, a la fecha de finalización del plazo...

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