ORDEN 198/2003, de 15 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dirigidas a la creación o adecuación de infraestructuras ligadas al reasentamiento de polígonos industriales.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 198/2003, de 15 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dirigidas a la creación o adecuación de infraestructuras ligadas al reasentamiento de polígonos industriales.

Dentro de la política industrial ligada al territorio, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica actúa en el área de infraestructuras y equipamientos, y en concreto, en lo que se refiere a la modernización de polígonos y áreas industriales, en la búsqueda de un entorno regional que facilite el mantenimiento e implantación industrial.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con los objetivos prioritarios de la creación de empleo y el fomento de un desarrollo sostenido y equilibrado, viene desarrollando una política industrial activa, tanto en lo que se refiere al territorio como a la actividad económica. En este sentido se considera de especial importancia poner las bases para la incorporación de las nuevas tecnologías a la actividad de las empresas.

Como es sabido, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 26.1.1.17, la plenitud de la función legislativa en materia del fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política nacional. Asimismo, a tenor del artículo 26.3.1.1, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo (incluida la potestad reglamentaria y la ejecución) de la ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas.

Pese al esfuerzo realizado por todos los agentes involucrados es necesario continuar animando y respetando la iniciativa privada, incentivando este tipo de actuaciones en las áreas industriales, incluso con actuaciones que van más allá de una rehabilitación y que plantean el abandono de zonas obsoletas, incapaces ya de afrontar los nuevos retos de la competencia y las nuevas tecnologías, y el reasentamiento en otras zonas industriales, dentro del mismo municipio, que permitan un relanzamiento de las empresas acorde con las exigencias que una industria moderna requiere.

Las ayudas que sean concedidas dentro de este programa a empresas ubicadas en la Zona Objetivo 2 (incluida la zona transitoria hasta su desaparición) serán cofinanciadas por el Programa FEDER, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Documento Único de Programación (DOCUP) correspondiente al período 2000-2006.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. El objeto de la presente Orden es regular las ayudas que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, concederá a las inversiones que realicen las pequeñas y medianas empresas dirigidas al reasentamiento, dentro del mismo municipio en el que estuvieren establecidas, de áreas y polígonos industriales obsoletos.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003 de la partida 79000 del programa 301.

Las ayudas concedidas de acuerdo a lo regulado en la presente Orden a empresas ubicadas en la Zona Objetivo 2 (incluida la zona transitoria hasta su desaparición) serán cofinanciadas por el Programa FEDER, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del DOCUP correspondiente al período 2000-2006.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 11 de esta Orden.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Programa las PYMES que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Tratarse de una PYME conforme a los siguientes criterios recogidos en el Reglamento CE 70/2001, de 12 de enero

    de 2001:

    1. Que empleen a menos de 250 personas.

    2. Tener un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general no superior a 27 millones de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    3. No estar vinculadas o participadas en proporción igual o superior al 25 por 100 de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa, o conjuntamente varias empresas, que no sean PYME de acuerdo a los presentes criterios.

    Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

    - Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.

    - Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25 por 100 o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME.

  2. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social; o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación. El beneficiario deberá hacer una declaración responsable sobre estos extremos junto con la solicitud y aportar después, en la fase de justificación, la documentación que se indica en el artículo 11.1 de la presente Orden.

  3. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

  4. No podrán ser subvencionadas por este programa de ayudas las empresas pertenecientes a alguno de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la denominada 'norma de mínimis' de la UE (Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los

    artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis): transportes, producción y transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado de la CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

  5. Las circunstancias anteriores deberán ser acreditables dentro del período subvencionable que se determina en el

artículo 5.2

de la presente Orden.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de 'mínimis', por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

  3. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Inversiones y período de realización de las mismas

  1. Inversiones subvencionables:

    1.1. Las inversiones subvencionables deben encuadrarse en...

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