Daños causados por la fauna silvestre no cinegética o no cazarle

AutorIgnacio Gallego Domínguez
Cargo del AutorDoctor en Derecho
  1. LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA SALVAJE.

    1. El principio cinegético de protección de la fauna salvaje.

      Hoy día la protección de la fauna silvestre es algo universalmente admitido y sentido. Constituye, sin embargo, una realidad que no siempre ha estado presente dentro de las aspiraciones de la humanidad.

      Hasta hace pocos años, la escasa protección de la fauna silvestre que contemplaba el legislador, venía unida a las Leyes de Caza. Precisamente -y por paradójico que pueda parecer-, a través de normas que permitían buscar, atraer, perseguir, acosar con el fin dar muerte o capturar a determinados animales, se buscaba indirectamente la protección de la fauna, pues se regulaban y establecían límites a la actividad venatoria, para que la misma se realizara de un modo racional. De este modo la Ley de Caza de 1970 en su art. 23,2 establece que «Serán objeto de especial protección las especies de interés científico o en vías de extinción, las beneficiosas para la agricultura, las hembras y crías de todas aquellas que tengan un señalado valor cinegético y aquellas otras afectadas por convenios internacionales suscritos por el Estado español»(1). La creación de la figura de los Refugios de Caza respondía a este mismo criterio. Las Órdenes Generales de Vedas, se preocupan de establecer límites a la caza.

      En la actualidad las normas van más lejos, estableciéndose un principió general de protección de la fauna silvestre, principio que encuentra una especial modalización en las especies catalogadas(2).

      El art. 45 de la Constitución española, dentro del Cap. III del Tít. Primero, viene a establecer que «Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo». Añade que «Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».

      Un aspecto fundamental dentro de la protección del medio ambiente es la protección de la fauna silvestre. Diversas normas se han ocupado de desarrollar tal protección: normas internacionales, normas del Estado Central y normas autonómicas. La protección de la fauna silvestre, por otra parte, no puede realizarse per se y con independencia de los hábitats en los que las distintas especies se desarrollan. La supervivencia de las especies animales está en íntima conexión con la protección de los hábitats y ambientes de desarrollo y vida.

      1. Encontramos normas internacionales y supranacionales de protección de animales:

        - El Convenio de París de 9 de enero de 1954, relativo a la protección de pájaros útiles a la agricultura, que modifica el Convenio de París de 19 de marzo de 1902. Este convenio fue ratificado por España por Instrumento de 15 de julio de 1955 (BOE 13 septiembre 1955).

        - El Convenio de Ramsar de 2 de febrero de 1971, de Humedales de importancia internacional, especialmente como habitat de las aves acuáticas. España se adhirió al Convenio por Instrumento de 18 de marzo de 1982 (BOE 20 agosto 1982). Existe un Protocolo de enmienda al Convenio de Ramsar, de 3 de diciembre de 1982, que fue ratificado por el Estado español por Instrumento de 19 de mayo de 1987 (BOE 14 julio 1987). Con posterioridad han sido incluidos nuevos humedales dentro del ámbito de protección del Convenio(3).

        - El Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973, sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora silvestres (CITES). España se adhirió a este convenio por Instrumento de 16 de mayo de 1986 (BOE 30 julio 1986). La Comunidad Europea ha dictado normas específicas relativas a la aplicación de este Convenio. Así el Reglamento del Consejo 3626/82/CEE, de 3 de diciembre (DOCE, serie L, n.° 384, 31 diciembre 1982), que ha sido modificado y completado en diversas ocasiones(4). Existen diversas modificaciones y reformas de los Apéndices del Convenio(5)(6).

        - La Recomendación de la CEE 66/1975, de 20 de diciembre (DOCE, serie L, n.° 21, 28 enero 1975), a los Estados miembros, relativa a la protección de las aves y de sus espacios vitales.

        - La Directiva del Consejo 79/409/CEE, de 2 de abril (DOCE, serie L, n.º 103, 25 abril 1979), relativa a la Conservación de las aves silvestres, que ha sido modificada en diversas ocasiones(7). Esta norma se refiere básicamente a la protección de los hábitats de las especies amenazadas, migratorias y de aquellas objeto de aprovechamiento cinegético, a través de la creación de un entramado de «Zonas de especial protección para las aves» (ZEPAS), que han de ser propuestas por cada Estado miembro.

        - El Convenio de Bonn de 23 de junio de 1979, relativo a la Conservación de las Especies Migratorias de la Fauna Silvestre. Este Convenio ha sido ratificado por España por Instrumento de 22 de enero de 1985 (BOE 29 octubre 1985); La CEE es parte en el Convenio por Decisión del Consejo 82/461/CEE, de 24 de junio. El Convenio ha sido modificado en alguna ocasión(8).

        - En el seno del Consejo de Europa, encontramos el Convenio de Berna de 19 de septiembre de 1979, relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural de Europa, ratificado por España mediante Instrumento de 13 de mayo de 1986 (BOE 1 octubre 1986). Los Anejos Il y III han sido actualizados por el Comité Permanente, Estrasburgo, el 8 de noviembre de 1987 (BOE 7 junio 1988).

        - La Directiva del Consejo 83/129/CEE, de 28 de marzo de 1983 (DOCE, serie L, n.° 91, 9 abril 1983), relativa a la importación en los Estados miembros de pieles de determinadas crías de foca y productos derivados.

        - El Protocolo al Tratado Antartico sobre protección del medio ambiente, de 3 de octubre de 1991.

        - El Reglamento del Consejo 3907/91/CEE, de 19 de diciembre (DOCE, serie L, n.° 370, 31 diciembre 1991), de acciones Comunitarias para la conservación de la naturaleza.

        - La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo (DOCE, serie L, n.º 206, 22 julio 1992), relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Esta Directiva busca garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros de la Unión. Crea una red europea de zonas especiales de conservación llamada «Red Natura 2.000», formada por lugares que alberguen tipos de hábitats singulares (Anexo I), espacios que figuran en el Anexo II, así como las ZEPAS.

        - Finalmente debemos tener en cuenta el Convenio de Río de Janeiro de 5 de junio de 1992, sobre la diversidad biológica, ratificado por el Estado español (BOE 1 febrero 1994).

      2. A nivel Estatal, encontramos una norma general, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dictada sobre la base del art. 149,1,23 de la Constitución que reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la «legislación básica en materia de protección al medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas de protección adicionales...». El art. 26 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, establece en su apartado 1.º que «Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies, de la flora y la fauna, que viven en estado salvaje en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas», añadiendo en el apartado 4.º que «Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el artículo 29, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación. En relación a los mismos quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior».

        En desarrollo de la Ley 4/1989 han sido dictadas diversas normas: así el R.D. 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección; el R.D. 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto y el R.D. 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas(9).

        A nivel estatal, debemos tener también presente el R.D. 1997/1995, de 7 de diciembre (BOE 28 diciembre 1995; corrección de erratas BOE 28 mayo 1996), por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que viene a incorporar a nuestro ordenamiento interno la Directiva 92/43/CEE en la parte en que no lo estaba.

        En el Código Penal aprobado por la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, dentro del Libro Il («Delitos y sus penas»), encontramos que el Título XVI («De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente»), dedica el Cap. III a «los delitos contra los recursos naturales» (arts. 325 y ss.) y el Cap. IV a «los delitos relativos a la protección de la flora y fauna» (arts. 332 y ss.).

      3. Existen diversas normas autonómicas dictadas en ejercicio de las competencias que corresponden a las respectivas CC.AA., que se ocupan del tema de la protección de la fauna silvestre. Destaquemos especialmente las siguientes normas:

        - La Ley del Parlamento de Cataluña 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de los animales, -modificada por la Ley 3/1994, de 20 de abril-, cuyo art. 1 establece que «La presente Ley tiene el objeto de establecer normas para la protección de los animales y para regularización específica de los animales de compañía y de la fauna salvaje» (10).

        - La Ley de la Asamblea de Madrid 2/1991, de 14 de febrero, de Protección y regulación de la fauna y flora silvestres.

        ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR