Fases de las licitaciones de compra pública de tecnología innovadora

AutorManuel Mesa Vila
Cargo del AutorAbogado y consultor especialista en contratación pública. Profesor Asociado de Derecho Administrativo
Páginas49-88
49
CAPÍTULO II
FASES DE LAS LICITACIONES DE COMPRA
PÚBLICA DE TECNOLOGÍA INNOVADORA
Manuel Mesa Vila
Abogado y consultor especialista en contratación pública
Profesor Asociado de Derecho Administrativo
INTRODUCCIÓN
Las licitaciones de CPTI, al igual que todas las licitaciones, sea cual sea
el procedimiento utilizado, constan de tres fases sucesivas bien diferenciadas.
Una diferenciación que resulta de capital importancia hasta tal punto que la
propia LCSP (como ya hiciera su predecesora Ley 30/2007), basa su estructura
y su sistemática en estas tres fases:
Preparación
Adjudicación
Ejecución
Como hemos indicado, las licitaciones de CPTI también se desarrollan en
estas tres fases sucesivas, si bien presenta importantes matices en cada una de
ellas que la hacen diferente a las licitaciones ordinarias. Esos matices son los
que estudiamos en este capítulo.
El matiz principal es que en los procedimientos de CPTI podemos y debe-
mos identificar una fase previa o preliminar que antecede a la fase legalmente
prevista de preparación de los contratos, entendida ésta como el conjunto de
actuaciones reguladas en la sección Primera del capítulo I del Título I de la
LCSP y sería en esta fase en la que se lleva a cabo la planificación de la li-
citación.
LA COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
50
En toda licitación pública (y en general en toda actuación administrativa)
es necesaria la labor de planificación. El presupuesto que cada año se aprueba
(o se debería aprobar) en cada Administración es la principal actividad de
planificación, a corto-medio plazo. Pero en este caso hablamos de una plani-
ficación a mucho más largo plazo.
La actividad planificadora de la contratación pública necesita de esos pla-
nes a largo plazo si queremos que ésta resulte eficiente. La planificación su-
pone un mandato del legislador a los órganos de contratación, en este sentido
el artículo 28.4 de la LCSP establece que:
«Las entidades del sector público programarán la actividad de contra-
tación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos
plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente
mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que
al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación
armonizada».
Si esta labor de planificación es necesaria y obligatoria en las licitaciones
ordinarias, en las licitaciones complejas, como las de CPTI, resulta fundamen-
tal. La materialización de esta labor planificadora se podría llevar a cabo es-
tableciendo un diagrama de Gantt1 para tener en cuenta todas las tareas nece-
sarias, distribuir responsabilidades e identificar claramente las relaciones
causales entre las etapas del proceso.
1. FASE PRELIMINAR
En esa fase preliminar la Administración tiene como objetivo fundamental
delimitar la necesidad a la que se pretende dar satisfacción a través del contrato
y si para satisfacer tal necesidad existe una solución disponible en el mercado.
Si existe esa solución deberá acudir a los procedimientos de adjudicación
tradicionales.
Una vez que se tenga la certeza de que no existe solución, será necesario
cerciorarse que el mercado, el estado de la técnica y la capacidad innovadora
de las empresas pueden llegar a dar solución a esa necesidad que se pretende
satisfacer. Cuando se tenga esa certeza es cuando se ha de plantear la apertura
de un procedimiento CPTI.
Pero antes de proceder, la Administración debe ser plenamente consciente
que va a iniciar un proceso arduo y complejo, para el que va a necesitar dos
elementos intrínsecamente escasos en la administración: tiempo y recursos.
1 Guía de contratación pública para profesionales, Comisión Europea, edición de febrero
de 2018.
FASES DE LAS LICITACIONES DE COMPRA PÚBLICA DE TECNOLOGÍA INNOVADORA
51
El proceso de CPTI se sabe cuándo empieza, nunca se sabe cuándo y cómo
termina. Como antes veíamos, la I+D se mueve inevitablemente en el ámbito
de la incertidumbre, no se pueden determinar los tiempos con exactitud, las
prisas suelen ser malas consejeras. Tampoco los resultados se pueden anticipar
con un cien por cien de certeza. Por tanto, la Administración debe disponer
de tiempo suficiente (varios ejercicios presupuestarios) si desea plantear un
proceso de CPTI con posibilidades de concluir con éxito.
Pero ese proceso que se pretende activar va a requerir recursos tanto eco-
nómicos como personales. Los recursos económicos (como veremos con más
detalle en un Capítulo específico de este Manual) también se van a mover en
el ámbito de la incertidumbre.
Por su parte, los recursos humanos encargados del proceso, que han de
tener capacidad y formación específica tanto a nivel técnico como jurídico del
ámbito del derecho administrativo y la contratación pública, van a requerir
una intensa dedicación (exclusiva en algunas fases) al proceso de CPTI du-
rante toda su duración. Si no se dispone de esos medios personales a nivel
interno, se puede acudir a las cada vez más numerosas y competentes empre-
sas consultoras para el apoyo en la gestión de estos procesos.
Esta exigente disponibilidad de recursos permite que la CPTI sea un esce-
nario donde resulte especialmente recomendable explorar escenarios de de-
manda agregada, entendida en este caso como la búsqueda activa de otras
Administraciones o entes del sector público que compartan la necesidad pla-
teada y se muestren potencialmente interesados en explorar soluciones a través
de la CPTI. Esa exploración de la demanda agregada a escala internacional
en el ámbito de la Unión Europea está fuertemente incentivada con múltiples
iniciativas y dotación de fondos específicos por parte de la Comisión.
La existencia de demanda agregada puede favorecer la constitución de
consorcios o, a un nivel más específico, centrales de compra, que permitan
compartir los recursos de que disponga cada administración.
Una vez comprobado que existen los recursos suficientes y que se cuenta
como la complicidad de los órganos de fiscalización y control de la Adminis-
tración correspondiente, y con la voluntad y el impulso político, se puede
comenzar con el proceso de CPTI.
Por tanto, en esta fase previa que hemos identificado como necesaria y a
la vez singular de la CPTI, la Administración actuante debe ser capaz de con-
testar a varias cuestiones que han de plantearse sucesivamente:
¿Tengo una necesidad identificada que no puedo cubrir con mis propios
medios?
¿Estoy seguro que no existe una solución disponible en el mercado para
satisfacer la necesidad que pretendo cubrir?

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