Fase de ejecución en la promesa de compra y venta. Consecuencias de su incumplimiento

AutorRaúl López Fernández
CargoAbogado del Estado en la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
Páginas591-596

    Informe realizado el 17 de junio de 1999.

Page 591

1. El día 29 de mayo de 1987 se celebró un Convenio de Colaboración entre el Colegio XX, la Junta YY (hoy Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia) y la Universidad ZZ a fin de establecer el uso docente del Colegio XX de Palencia.

En dicho Convenio se contenía una cesión de uso de un inmueble a la Universidad ZZ, debiendo satisfacer esta Universidad determinados gastos y se estipulaba que la Junta YY se comprometía a la adquisición del inmueble en el momento en que el Colegio XX proporcionara toda la documentación acreditativa de su titularidad dominical sobre el mismo, haciendo constar que se hallaba libre de cargas y gravámenes. A tal efecto se fijaba el precio en 200 millones de pesetas, aumentándose o disminuyéndose de conformidad con la variación experimentada en el Indice de Precios de la construcción en el periodo comprendido entre la formalización del Acuerdo y la presentación de la documentación requerida.

2. En el momento de celebración del Convenio referido en el punto anterior habían cesado las actividades docentes que se realizaban en el inmueble por el Colegio de XX. Teniendo noticia el Excmo. Ayuntamiento de Palencia de esta situación así como de la iniciación de trámites por el Colegio XX para la enajenación del inmueble, interpuso demanda de reversión de los terrenos que en su día había cedido para la construcción del Colegio.Page 592

En Sentencia de 28 de mayo de 1990 se declaró el derecho de reversión al Ayuntamiento de los terrenos donados en 1945. Interpuesto Recurso de Apelación, las partes ponen fin al proceso mediante transacción formalizada en escritura pública el día 28 de enero de 1994, núm. 222 de protocolo, en la que se acuerda que el Colegio XX cedería al Ayuntamiento todos los inmuebles para que éste cediera al Estado el conjunto (suelo objeto de reversión más suelo, 13.424 metros cuadrados, y vuelo, 5.011,86 metros cuadrados, propiedad del Colegio de XX) con dos condiciones suspensivas, la utilización con fines universitarios y la indemnización de 200 millones al Colegio de XX por parte del Ministerio de Educación en las condiciones pactadas en el Convenio firmado el 29 de mayo de 1987.

Mediante escritura pública otorgada el día 3 de junio de 1994 ante don Julio Rubio de la Rúa, al número 1161 de su protocolo, complementaria de la número 222, se fija en cuatro años el plazo para cumplir las condiciones suspensivas.

3. Con fecha 9 de mayo de 1994 el pleno del Excmo. Ayuntamiento de Palencia adopta un acuerdo en virtud del cual aprueba «definitivamente la cesión gratuita al Estado Español, Dirección de Patrimonio para su afectación al Ministerio de Educación y Ciencia u Organo competente de Enseñanza Universitaria, de la finca al pago llamado de La Miranda, de 63.424 metros cuadrados que linda al norte, terrenos de M.M.A., R.F., herederos de J.A., A.M. y herederos de A.R.P.; sur, Camino de la Miranda; este, terrenos de M.M.A.; y oeste Acequia de Palencia...

  1. La cesión quedará condicionada resolutoriamente a las siguientes condiciones:

Que el Estado Español abone al Colegio de Huérfanos Ferroviarios la cantidad de doscientos millones de pesetas, cifra en que se evalúan las edificaciones y construcciones existentes, así como el precio del suelo de la parte de la finca que no estuvo sujeta a reversión, es decir, 13.424 metros cuadrados.

Que el pago referido se efectúe en un plazo máximo de cuatro años, contados desde la fecha en que se firma la escritura de transacción con el Excmo. Ayuntamiento.

Que la finca cedida así como sus instalaciones se destine a Enseñanza Universitaria y éste fin se cumpla en los términos que establece el artículo III del Reglamento de Bienes, debiendo efectuarse en el plazo máximo de cuatro años, manteniendo su destino durante los treinta siugientes.

4. El día 21 de abril de 1995 se presenta por el Presidente de la Junta YY proyecto de Convenio Liquidatorio en el que se incluye el abono al Colegio XX de la cantidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR