Fase de desarrollo de la actividad empresarial

AutorÁlvarez Royo-Villanova, Segismundo; García Mandaloniz, Marta
Páginas131-146
PROPUESTAS NORMATIVAS PARA EL REFUERZO DEL ECOSISTEMA EMPRENDEDOR
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plusvalía municipal).
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Se propone una nueva redacción del art. 87.1.d) de la Ley 27/2014 para
que las aportaciones no dinerarias de toda clase de bienes se puedan acoger
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requisito de que la entidad receptora de la aportación afecte los bienes recibi-
dos al desarrollo de actividades empresariales.
III.  Fase de desarrollo de la actividad empresarial
: 1. La irregularidad de la actividad económica en la determinación del
rendimiento neto del emprendedor persona física. 2. La ampliación de los gastos de-
ducibles en el cálculo del IRPF o del IS. 3. La reintroducción de la deducción por rein-
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sociedades profesionales. 5. Revisión de la corrección de la doble imposición por divi-
dendos o por ganancia derivada de la transmisión de participaciones. 6. Eliminación
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realizadas entre entidades residentes en España. 7. Mejora de la deducibilidad de las
retribuciones de socios y administradores. 8. Aumento de la reserva de capitalización
para empresas de nueva creación. 9. Revisión del Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal. 10. La
actividad emprendedora y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
1. La irregularidad de la actividad económica en la determinación del
rendimiento neto del emprendedor persona física
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Los perceptores de rendimientos de actividades económicas obtienen a
menudo rentas producidas en un plazo superior a un año. Son las conocidas
como “rentas irregulares”. Debido a la progresividad de los impuestos sobre la
renta se produce un gravamen muy elevado el año en que recibe los ingresos y
que no se corresponde con la tributación que sería justa viendo la globalidad
de sus rentas a lo largo de un periodo de tiempo.
SEGISMUNDO ÁLVAREZ ROYO-VILLANOVA y MARTA GARCÍA MANDALONIZ
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Para paliar este efecto sobre la progresividad, el artículo 32 de la LIRPF
establece una reducción del 30 por 100 de los rendimientos netos derivados
del ejercicio de una actividad económica, con el límite anual de 300.000 eu-
ros, cuando se hayan producido en un plazo superior a dos años y cuando se
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Estos últimos se detallan en una lista cerrada por el art. 25 del Reglamen-
to del IRPF (RIRPF) que los concreta en los siguientes:
a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovi-
lizado no amortizables;
b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas;
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este impuesto;
d) Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económi-
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De estos casos, el supuesto con más cercanía a los emprendedores es el
referido a la obtención de subvenciones para la adquisición de elementos del
inmovilizado.
Al margen de la falta de adecuación a la realidad que concurre en el esta-
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mero de años que haya tardado en producirse la renta, el problema principal
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de esta reducción de aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente
pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que
cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de
una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de
rendimientos (artículo 32.1 de la LIRPF).
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parte de los empresarios implicaría modificar el artículo 32.1 de la
LIRPF. En concreto, debería eliminarse el párrafo de dicho artículo 32
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dad regularmente obtenida. De este modo, toda actividad empresarial
producida en un plazo superior a dos años se integraría en la base im-

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