La fase común del concurso (I): el informe de la administración concursal y la determinación de la masa activa

AutorEnrique Gadea
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Deusto
  1. EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

    En la nueva Ley Concursal, la obligación principal de la administración concursal es la elaboración de un informe, que comienza con el examen de la documentación presentada por el deudor y que finaliza con una exposición motivada sobre la situación patrimonial de éste. Además, al informe ha de unirse documentación complementaria y debe presentarse en un plazo breve, con el objeto de no retrasar la tramitación. A continuación nos referiremos a todos esos extremos.

    1. Contenido del informe

    El informe de la administración concursal -según prevé el artículo 75.1 LC- ha de contener:

    1. Análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la memoria a que se refiere el número 2º del apartado 2 del artículo 6 LC.

      El número 2º del apartado 2 del artículo 6 se refiere a la solicitud de concurso voluntario y dispone que a la solicitud se han de acompañar los siguientes documentos: "La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se hayan dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial". En caso de concurso necesario, el juez en el auto de declaración de concurso ha de realizar requerimiento al deudor para que presente, en el plazo de 10 días a contar desde la notificación del auto, los documentos enumerados en el artículo 6.

    2. Estado de la contabilidad del deudor y juicio sobre la misma, es decir, sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 LC.

      El apartado 3 del artículo 6 prevé que si el deudor está legalmente obligado a llevar contabilidad, con la solicitud de declaración de concurso, ha de acompañar:

      "1º. Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios.

      2º. Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.

      3º. Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.

      4º. En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoria emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante el mismo período".

      Si el deudor no ha presentado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración de concurso, han de ser formuladas por la administración concursal, con los datos que puedan obtener de los libros y documentos del deudor, de la información que éste le facilite y de cuanta otra obtenga en un plazo no superior a quince días.

    3. Memoria de las principales decisiones acordadas y de las actuaciones ejecutadas por la administración concursal.

      2. Documentación complementaria

      En efecto, al informe, la administración concursal han de unirsetal como exige el artículo 75.2 LC- los siguientes documentos:

    4. El inventario de la masa activa, que, en los términos que luego veremos, debe contener la relación y el avalúo de los bienes y derechos que componen el patrimonio del deudor el día anterior al de la emisión de su informe.

    5. La lista de acreedores, que comprende una relación de acreedores incluidos, otra de los excluidos y una tercera en la que se mencionan los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago. Para la elaboración de la lista, los administradores deben tomar en consideración la documentación del concursado, aunque para mayor garantía de los acreedores, la Ley prevé un sistema de comunicación a través del cual éstos solicitan el reconocimiento de sus créditos. Una vez transcurrido el plazo concedido para comunicación -un mes a contar desde la última de las publicaciones obligatorias de la declaración judicial de concurso- , la administración concursal procede a elaborar la lista. Por esa razón, y con el objeto de respetar en la exposición la secuencia temporal, nos referiremos a la lista de acreedores en el tema siguiente después de tratar la comunicación y el reconocimiento de créditos.

    6. En su caso, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio que se hubieran presentado. Es posible que concurran tanto propuestas anticipadas, que se puede presentar desde que se solicita el concurso, como ordinarias, que pueden presentarse desde que transcurre el plazo de comunicación de créditos hasta la finalización del plazo de impugnación del inventario y la lista de acreedores.

      El informe debe concluir con una exposición motivada de la situación patrimonial del deudor y de cuantos datos y circunstancias pueden ser relevantes para la tramitación del concurso (artículo 75.3 LC).

      3. Plazo de presentación

      Los administradores concursales deben presentar el informe en el plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos o, en su caso, del administrador único (artículo 74.1 LC). Este plazo puede ser prorrogado por el juez, por tiempo no superior a un mes, siempre que la administración concursal lo solicite antes del vencimiento del plazo inicial de dos meses y acredite que concurren circunstancias extraordinarias (artículo 74.2 LC).

      La contravención de esta obligación es sancionada por la Ley -en el artículo 74.3 LC- con especial rigor. En efecto, el texto legal prevé que si los administradores concursales no presentan el informe dentro del plazo, además de la responsabilidad (artículo 36 LC) y de la causa de separación (artículo 37 LC) en que hayan podido incurrir, pierden el derecho a la remuneración fijada por el juez, por lo que, en su caso, deben devolver a la masa todas las cantidades percibidas. Contra la resolución judicial que acuerde la sanción pueden interponer recurso de apelación.

  2. LA MASA ACTIVA

    1. Composición y delimitación de la masa activa

    1. Regla general: principio de universalidad

      De acuerdo con el principio de universalidad, la masa activa -según lo previsto en el artículo 76.1 LC- está constituida por los siguientes bienes y derechos:

      1. Los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en el momento de declararse el concurso, sin perjuicio de que alguno de ellos puede ser posteriormente entregado a su titular si resulta que el concursado no tiene sobre él ningún derecho.

      2. Los que se reintegren al mismo por haber salido indebidamente de él o los que se adquieran hasta la conclusión del procedimiento.

      Además de a los bienes y derechos que componen la masa activa, debemos referirnos también a los bienes y derechos que deben ser excluidos. Dada la naturaleza del procedimiento, sólo pueden integrar la masa activa los bienes y derechos de contenido patrimonial y susceptibles de ser realizados. Por eso, deben excluirse los bienes y derechos que no tienen naturaleza patrimonial (por ejemplo, los derechos de la personalidad), y los que, aun teniendo naturaleza patrimonial, son inembargables, es decir, los recogidos en los artículos 605 a 607 de la LEC (artículo 76.2 LC).

      De lo señalado ya se deduce que el principal problema que plantea la masa activa es su delimitación. Para una correcta delimitación, además de excluir los bienes arriba mencionados e incluir los adquiridos durante el procedimiento, es necesario realizar dos tipos de operaciones: unas, las de reintegración, dirigidas a traer a la masa los bienes que han salido de ella indebidamente en perjuicio de los acreedores, y otras, que se encuentran dentro de los supuestos de reducción de la masa, que tienen por objeto o bien separar los bienes que se encuentran en ella pero que no pertenecen al deudor (separatio ex iure dominii o separación propiamente dicha) o bien que deben ser excluidos de la ejecución universal por estar destinados a la satisfacción separada del acreedor que tenga especial derecho o privilegio sobre los mismos (separatio ex iure crediti, que, en puridad, no constituye un estricto derecho de separación, si no un privilegio de ejecución separada a favor de determinados acreedores).

      También debe tenerse en cuenta que el caudal se reducirá como consecuencia del pago de los llamados créditos contra la masa, que se satisfacen íntegramente, de modo inmediato o a su vencimiento y, en caso de liquidación, con preferencia sobre los créditos concursales (artículos 84 y 154 LC).

      En los epígrafes siguientes vamos a tratar esas operaciones de reintegración y separación y el tema de los créditos contra la masa, pero, con carácter previo, es necesario estudiar las previsiones legales relativas a la incidencia del concurso sobre los bienes conyugales y sobre las cuentas indistintas, cuestiones que complican la formación del inventario y la determinación de los bienes que integran la masa activa.

    2. Supuestos especiales

      En este apartado vamos a estudiar supuestos que han sido tratados de manera particular en la Ley, con el objeto de conseguir una delimitación de la masa más justa.

      a. La delimitación de la masa activa del concurso de persona casada

      a'. Normas relativas al régimen de sociedad de gananciales

      En caso de concurso de persona casada en régimen de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, la masa activa comprende los bienes y derechos propios o privativos del concursado (artículo 77.1 LC) y también los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones de éste (artículo 77.2 LC). De ese modo, a diferencia del...

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