STSJ Cataluña 798/2008, 16 de Julio de 2008
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8631 |
Número de Recurso | 17/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 798/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) Nº 17/2005
Partes: Gregorio C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 798
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la
siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 17/2005, interpuesto por D. Gregorio,
representado por el Procurador D. JAUME GASSO I ESPINA, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL
ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. JAUME GASSO I ESPINA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña estimatorio parcial de la Reclamación núm. NUM000 presentada contra la Liquidación por IRPF ejercicios 1995 a 1998.
El recurrente, titular de una oficina de farmacia mantiene con otras dos personas un contrato de cuentas en participación, en virtud del que éstas participan,entre las dos en el 50% de los beneficios de la actividad.
Por el recurrente se considera que como consecuencia de tal contrato de cuentas en participación le es imputable exclusivamente la mitad de los rendimientos estimados, y no la totalidad, como lleva a efecto la Administración, aún con deducción de las cantidades satisfechas a los dos cuenta partícipes, lo que afirma en la Reclamación Económico Administrativa, no tiene unas consecuencias y efectos iguales.
Impugna asimismo la liquidación por retenciones - cuota e intereses - correspondiente a los ejercicios 1996-1998.
Ciertamente, como ha afirmado un sector de la doctrina, la cuenta en participación es, sustancialmente, un entramado jurídico próximo a la sociedad, y aunque carece de personalidad, ello no es obstáculo, conforme al art. 33 de la LGT/1963, para ser...
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