Artículo 43. Importaciones de productos farmaceuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 43.—IMPORTACIONES DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS UTILIZADOS CON OCASION DE COMPETICIONES DEPORTIVAS

INTERNACIONALES

Estarán exentas del impuesto las importaciones de los productos farmacéuticos destinados al uso de las personas o de los animales que participen en competiciones deportivas internacionales, en cantidades apropiadas a sus necesidades durante el tiempo de su permanencia en el territorio de aplicación del impuesto.

COMENTARIO

Se trata de una exención que no exige la...

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