STSJ Murcia , 27 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:3443
Número de Recurso216/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1570/2000 ROLLO Nº RSU 216/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Sonia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 29 de octubre de 1999, dictada en proceso número 405/1999, sobre ACCIDENTE, y entablado por Dª Sonia frente a INSTITUCION BIOLOGICA CLINICA, S.L.. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA MAZ. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora venia prestando servicio para la Empresa Institución Biológica Clínica S.L., con la categoría profesional de Técnico de Laboratorio, cuando el 28-1-1999 sufrió un accidente de trabajo resultando con contusiones en la cabeza, región dorso-lumbar, columna-cervical, muñeca izquierda y rodilla izquierda, así como ceja izquierda. 2º) La citada empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutua Maz. 3º) Como consecuencia del accidente laboral relatado, las actora inició proceso de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales el 28-1-99. Tras el oportuno tratamiento médico y las pruebas diagnósticas oportunas, la Mutua Maz dió a la actora el alta médica por curación el 28-4- 1999. 4º) A la fecha del alta médica, y como consecuencia del accidente de trabajo citado, la actora no presenta lesión ni secuela alguna. 5º) De 12-7-99 a 17-9-99 la actora estuvo de baja por enfermedad común con el diagnóstico de lumbalgia. 6º) Desde el 20-9-99 la actora presta servicios en el Hospital Morales Meseguer, como Técnico de Laboratorio. 7º) La base reguladora mensual asciende a 90.000 pts. 8º) Se agotó la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Sonia , frente al INSS, TGSS, MUTUA MAZ e INSTITUCION BIOLOGICA CLINICA, S.L., debo absolver y absuelvo a estos último de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Dª CARMEN GARCIA LOPEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de MUTUA MAZ, representada por D. Lorenzo .

FUNDAMENTO DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Sonia , presentó demanda, solicitando que se dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto el parte de alta de fecha 28 de Abril extendido por la Mutua MAZ, condenando a la misma, como subrogada en las obligaciones patronales, y subsidiariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a que, estando y pasando por tal declaración, me sigan prestando la debida asistencia médico-farmacéutica y económica, esta última en cuantía de pesetas 67.500 pts menos las deducciones correspondientes, con efectos desde el día 28 de abril y hasta tanto se produzca mi total curación o agotamiento del plazo reglamentario.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que: "Efectivamente, la conclusión desestimatoria se impone necesariamente por varias razones; en primer lugar no aporta prueba alguna que rebata la pericial practicada a instancia de la Mutua, y buena prueba de ello, es que ni un solo documento de los que aportó la demandante apoyan su tesis. Obsérvese que la tomografia de 2-2-99, las resonancias magnéticas de 4-33-99 y 12-5-99, así como la electromiografía de 23-6-99, nos hablan de discretas protusiones discales y de una radiculopatia leve, respecto de las cuales no solo no hay prueba alguna de que sean producto del accidente laboral, sino que además, tampoco acredita la accionante que la incapaciten temporalmente para su trabajo habitual".

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida. Acaba solicitando la revocación de la:

"Sentencia de fecha 29 de octubre dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos dentro del procedimiento referenciado, se anule y deje sin efecto el parte de alta de fecha 28 de abril extendido por la Mutua MAZ, condenando a la misma, como subrogada en las obligaciones patronales, y subsidiariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a que, estando y pasando por tal declaración, me sigan prestando la debida asistencia médico-farmacéutica y económica, esta última en cuantía de pesetas 67.500 pts menos las deducciones correspondientes, con efectos desde el día 28 de abril y hasta 20 de septiembre de 1999.".

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente se pide la revisión de los hechos declarados probados, al amparo del art. 191.b) de la L.P.L. y, concretamente, propone una redacción alternativa para el hecho probado...

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