Decreto 215/2013, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 131/2012, de 6 de julio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria para las anualidades 2012 y 2013.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Noviembre de 2013
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 215/2013, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 131/2012, de 6 de julio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria para las anualidades 2012 y 2013. (2013040243)

El Decreto 131/2012, de 6 de julio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria para las anualidades 2012 y 2013, sentó las bases de las líneas técnicas en el ámbito de atención a las familias en nuestra región como un pilar de la Red Asistencial Básica de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permitiendo la consolidación de un modelo de calidad de intervención con las familias.

No obstante lo anterior, la experiencia en la ejecución de los Programas de Atención a las Familias ha puesto de manifiesto que el impulso de dicho modelo requiere de mecanismos de coordinación interadministrativa que optimicen los recursos compatibles con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera de las entidades beneficiarias.

En este sentido, teniendo en cuenta la clara incidencia que la actual situación económica está teniendo en el conjunto de las administraciones públicas y, en particular, en la administración local es necesario arbitrar medidas que contribuyan a mantener políticas sociales con la máxima cohesión social y territorial posible.

Por ello, a través de la presente modificación se suprime la obligatoriedad de cofinanciación de los Programas de Atención a las Familias por parte de las mancomunidades y municipios beneficiarios en aras de promover condiciones que permitan el mayor grado de concurrencia posible a las correspondientes convocatorias de ayuda.

Así mismo y con el objetivo de profundizar en uno de los ejes técnicos inspiradores de los Programas de Atención a las Familias, plasmado en el Decreto 131/2012, de 6 de julio, la parentalidad positiva, se van a promocionar espacios de formación familiar, a través de la creación de Escuelas de Padres, con el fin, entre otros, de potenciar foros de reflexión y participación de las familias.

Por otra parte, mencionar que la aprobación de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de renta básica extremeña de inserción, ha supuesto un proceso de continua mejora y atención a los cambios sociales y necesidades que han aparecido en nuestra sociedad así como un impulso a un modelo transversal de política social; en dicho modelo debe jugar un papel importante los Programas de Atención a las Familias a través de la colaboración y coordinación con los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la definición

que contempla la presente modificación de la participación en el Programa de Atención a las Familias cuando se establezca como medida del Proyecto Individualizado de Inserción.

En virtud de lo expuesto y a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 12 de noviembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el Decreto 131/2012, de 6 de julio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria para las anualidades 2012 y 2013, que queda redactado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

"1. Los PAF serán desarrollados por las siguientes entidades locales:

  1. Las Mancomunidades Integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura y, en su caso, aquellas que hayan iniciado el procedimiento para su calificación como Man co -munidad Integral antes de la entrada en vigor de este decreto.

  2. Los Municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística".

    Dos. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

    "Artículo 9. Profesionales adscritos a la ejecución del PAF.

    1. Como mínimo, el Equipo Técnico adscrito al PAF que preste sus servicios en una Manco -mu nidad Integral o en una Mancomunidad que haya iniciado el procedimiento para su calificación como Integral, estará formado por un Psicólogo y un Educador Social contratados a jornada completa.

    2. En las Mancomunidades Integrales o en proceso de calificación como Integrales con una población destinataria del programa superior a 25.000 habitantes, formarán también parte del mismo un Trabajador Social contratado a jornada completa. Para la realización de este cómputo, no se tendrá en cuenta la población de los municipios superiores a 10.000 habitantes que deberán desarrollar el PAF a título individual, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.

    3. Como mínimo, el Equipo Técnico adscrito al PAF que preste sus servicios en un Municipio estará formado por un Educador Social contratado a jornada completa y un Psicólogo contratado a media jornada.

    4. Por las características del servicio a prestar, en aras de facilitar una mejor atención a las familias y, a los efectos de la formalización de los correspondientes contratos laborales, habrá de considerarse que la jornada laboral deberá desarrollarse un mínimo de tres días a la semana en horario de tarde, periodo en cual es más factible la intervención y participación de un mayor número de miembros de la unidad familiar.

    5. Asimismo, debido a la especial naturaleza de la intervención del PAF, así como a la conveniencia de garantizar una atención continuada a las familias, el servicio de atención a las familias debe quedar cubierto como mínimo en un 50 % durante los periodos vacacionales.

    6. Adicionalmente, la entidad pública a la que se concede la subvención para la financiación del PAF podrá, con cargo a sus propios fondos, contratar otros profesionales, y que preferentemente, deberán encuadrarse en alguno de los siguientes perfiles:

      - Psicología.

      - Pedagogía.

      - Psicopedagogía.

      - Educación Social.

      - Trabajo Social.

      - Técnico en Integración Social.

    7. En todos los perfiles profesionales se valorará la formación y experiencia en intervención psicosocial en materia de menores, familia y mujer".

      Tres. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

      "1. Las funciones generales a realizar por el equipo técnico en el marco de la ejecución del PAF, partiendo de un enfoque de intervención psicoeducativo y comunitario, son las siguientes:

  3. Conocimiento e inventario de recursos sociales de la zona.

  4. Estudio y valoración de las necesidades de la comunidad.

  5. Organización de la dinámica de funcionamiento del equipo, asignación de zona y familias de referencia.

  6. Actuaciones de coordinación intragrupal así como con otros profesionales y recursos de la zona.

  7. Valoración inicial de las familias y determinación de su inclusión o no en el PAF.

  8. Organización y registro de los expedientes de las familias incluidas en el Servicio.

  9. Elaboración y emisión de los informes técnicos pertinentes que hayan sido solicitados por escrito, para instituciones implicadas en la atención a menores.

  10. Desarrollo de intervenciones de carácter socioeducativo en el domicilio familiar.

  11. Planificación, desarrollo y seguimiento de la intervención específica con cada una de las familias.

  12. Diseño, ejecución y registro de los Planes de Intervención.

  13. Puesta en común con la familia del diagnóstico, del Plan de Intervención Individual y demás actuaciones que se lleven a cabo.

  14. Información y derivación de los usuarios a otros recursos comunitarios cuando así se requiera (Salud Mental, Centros de Drogodependencia Extremeños, Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura o servicio que corresponda.)

  15. Planificación, organización y ejecución de actividades de carácter preventivo y no asistenciales, prestando una especial atención a aquellas acciones dirigidas a fomentar la parentalidad positiva, la formación y la participación de las familias.

  16. Evaluación del desarrollo del PAF y de la intervención con familias.

  17. Elaboración de propuestas de mejora.

  18. Coordinación con los Trabajadores Sociales de los Servicios Sociales de Base en el seguimiento y desarrollo de la Renta Básica Extremeña de Inserción, cuyos beneficiarios pertenezcan a Unidades Familiares que sean objeto de Intervención por los PAF".

    Cuatro. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

    "Artículo 11. Niveles de intervención.

    Los niveles de intervención en los que se estructuran los PAF son:

    Prevención Primaria:

  19. Se trata de un primer nivel de atención y sus actuaciones irán dirigidas a la población en general con el fin de fortalecer el sistema familiar como:

    - La institución social fundamental de la convivencia democrática en nuestra sociedad.

    - Sistema dinámico de relaciones interpersonales recíprocas, enmarcado y abierto a múltiples contextos de influencia que sufren procesos sociales e históricos de cambio.

    - Principal contexto de cuidado de todos sus miembros.

    - Núcleo esencial de socialización.

  20. Las actuaciones a desarrollar en este nivel se enfocarán a:

    - Actividades grupales o comunitarias que fomenten las relaciones positivas entre progenitores e hijos.

    - Actividades grupales o comunitarias dirigidas a cooperar con las familias en el conocimiento de su situación así como en el descubrimiento de sus necesidades y potencialidades.

    - Actividades que fortalezcan las capacidades que todas las...

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