Decreto 131/2012, de 6 de julio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria para las anualidades 2012 y 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 131/2012, de 6 de julio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria para las anualidades 2012 y 2013. (2012040142)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 9, entre otras, a nuestra Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en la materia de protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.

La Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en su artículo 9, configuró el Servicio Social Especializado de Atención a la Familia, Infancia, Adolescencia y Juventud.

Posteriormente, la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores, en su artículo 14 establece que la Junta de Extremadura arbitrará un sistema de apoyo a las familias de los menores consistente en prestaciones de tipo económico, psicológico y educativo que impidan que, situaciones de carencia desemboquen en el desamparo del menor y que favorezcan su permanencia en el núcleo familiar.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 17, recoge que en situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no requieran la asunción de la tutela por Ministerio de la Ley, la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le asisten y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación personal y social en que se encuentra y a promover los factores de protección del menor y su familia.

La gran diversidad de modelos familiares existentes en la sociedad actual y las diferencias culturales y de género, incrementan extraordinariamente la variabilidad en la realización de la tarea de ser padres. Considerando además los cambios socioculturales acaecidos en los últimos años, se hace necesario contemplar acciones de carácter preventivo así como enfoques teóricos y metodologías de intervención acordes con el concepto actual de familia.

Teniendo como finalidad la protección de los menores y considerando que la familia es el marco fundamental de desarrollo y bienestar, debe ser objeto por ello de recursos preventivos adecuados, que impidan la aparición de consecuencias negativas ante la no resolución de las situaciones conflictivas. En este sentido, uno de los ejes inspiradores de las características técnicas de los Programas de Atención a Familias será el concepto de parentalidad positiva. La parentalidad positiva se define como el comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño, que cuida, desarrolla sus capacidades, no es violento y ofrece reconocimiento y orientación, incluyendo el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo del niño. Para ello, podrán ser llevadas a cabo cuantas acciones de fomento y sensibilización hacia la promoción de las relaciones positivas entre padres e hijos se consideren necesarias.

Igualmente, el uso de estrategias satisfactorias de resolución de conflictos en el seno de la familia, que incluyen habilidades de negociación y mediación, provee a ésta de factores de protección. A este respecto, la Mediación Familiar se define como otra línea de potenciación técnica en el presente Decreto.

La coordinación con todas las instituciones de los diferentes ámbitos profesionales relacionados con los menores y las familias ofrecerá una respuesta próxima, integral y más ajustada a las necesidades y características de las familias facilitando, en general, la consideración de las líneas técnicas contempladas en el presente Decreto como parte de los pilares de la Red Asistencial Básica de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en particular, su consolidación como un modelo de calidad de intervención en Red.

Tras la reorganización administrativa de la Junta de Extremadura realizada mediante Decreto del Presidente 15/20011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Salud y Política Social asume las competencias que, en materia de infancia y familia, corresponden a la administración regional.

En virtud de lo expuesto y a propuesta de la Consejería de Salud y Política Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 6 de julio de 2012,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de una línea de ayudas, para financiar los Programas de Atención a las Familias, regulando en el capítulo I, los aspectos técnicos de los mismos y en el capítulo II, las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Públicas que los desarrollen.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 15

ASPECTOS TÉCNICOS DE LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS

Artículo 2 Definición.

Los Programas de Atención a las Familias (en adelante, PAF) se definen como el conjunto de actuaciones dirigidas a potenciar las mejores condiciones posibles para el ejercicio de la parentalidad positiva así como de medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas maltratantes en el seno de la familia.

Artículo 3 Principios, condiciones y medidas de parentalidad positiva.

1. Los principios de actuación generales que conforman la columna vertebral sobre la que se sustenta el ejercicio de una parentalidad positiva son:

  1. Vínculos afectivos cálidos, protectores y estables para que los menores se sientan aceptados y queridos.

  2. Entorno estructurado que proporcione modelo, guía y supervisión para que los menores aprendan normas y valores.

  3. Estimulación y apoyo al aprendizaje cotidiano y escolar para el fomento de la motivación y de sus capacidades.

  4. Reconocimiento del valor de los hijos mostrando interés por su mundo, validando sus

    experiencias, implicándose en sus preocupaciones, respondiendo a sus necesidades.

  5. Capacitación de los hijos, potenciando su percepción de que son agentes activos, competentes y capaces de cambiar las situaciones e influir sobre los demás.

  6. Educación sin violencia excluyendo toda forma de castigo físico o psicológico degradante, por considerar que el castigo corporal constituye una violación del derecho del menor al respeto de su integridad física y de su dignidad humana.

    2. Las condiciones de las que depende la parentalidad positiva son:

  7. Capacidades parentales.

  8. Contexto psicosocial.

  9. Necesidades del menor.

    3. Las medidas de apoyo a la parentalidad positiva, entre otras, tendrán que ver con:

  10. El desarrollo de líneas proactivas de prevención y promoción para fortalecer a las familias que no sean meramente reactivas ante sus problemas.

  11. Fomento del sentimiento de pertenencia, la cohesión e integración social y ampliación de las redes informales y formales de las familias.

Artículo 4 Finalidad y temporalización.

1. Los PAF tienen como finalidad potenciar las habilidades parentales haciendo posible que en aquellos contextos familiares en los que ya está presente el riesgo, pueda ser definido un plan conjunto de actuación con los progenitores de cara a minimizar las consecuencias de aquél sobre los menores.

2. Con carácter general, se entiende por situación de riesgo aquella en la que existe un perjuicio en el desarrollo personal o social del menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar. Se trataría por ello de crear las condiciones adecuadas que faciliten la atención de las necesidades básicas del menor para un desarrollo físico, psíquico y social saludable en el seno de la familia.

3. Los PAF se desarrollarán desde que se produzca el inicio de la actividad hasta el 31 diciembre del año siguiente al de la resolución de la convocatoria.

Artículo 5 Entidades.

1. Los PAF serán desarrollados por las siguientes entidades locales:

  1. Las Mancomunidades Integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.

  2. Los Municipios que cuente con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

2. Los Municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen parte de una Mancomunidad Integral, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar su propio PAF.

3. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las Mancomunidades Integrales que desarrollen el PAF y cuenten entre sus municipios integrantes con Municipios con una población superior a 10.000 habitantes, no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.

Artículo 6 Objetivos.

Los objetivos del PAF serán generales e instrumentales:

- Objetivos Generales:

  1. Favorecer el desarrollo integral de los menores en situación de riesgo en su medio, a través de intervenciones psicoeducativas que promuevan la autonomía familiar.

  2. Potenciar y/o desarrollar la parentalidad positiva en la población general...

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