Edicto notificación sanción expediente 01/2005/225-familiares de don Aitor Acedo Olivenza.

SecciónAdministraciones Vascas
Rango de LeyEdicto

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 30 de Enero de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 12III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración Autónoma Vasca GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Delegación Territorial de Álava Ref. 297Edicto notificación sanción expediente 01/2005/225-familiares de don Aitor Acedo Olivenza. Por el que se notifica a los herederos de don Aitor Acedo Olivenza la Resolución recaída en el expediente de Sanciones 01/2005/225, formulado contra la Empresa Laminaciones Arregui, S.L. HAGO SABER: Que con fecha 19-12-05 se ha dictado resolución en el expediente de sanciones 01/2005/225 habiéndose acordado estimar íntegramente la propuesta de sanción formulada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Álava, contra la Empresa Laminaciones Arregui, S.L. por un importe total de mil quinientos dos euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (1.502,54 euros) por los siguientes hechos: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: "En la citada Acta de la Inspección, extendida en uso de las facultades que le otorga la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE 15-11-97), y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se hace constar lo siguiente: Con fecha 23 de mayo de 2005 se realizó visita a la empresa titular del acta con el fin de efectuar diversas comprobaciones en materia laboral y de prevención de riesgos laborales manteniéndose reunión con las siguientes personas: - Tulia Basterra, responsable de prevención de la empresa. - Armando Ortega y Mikel Amelibia, delegados de prevención. En el transcurso de la reunión se hizo referencia al fallecimiento que tuvo lugar el día 22 de diciembre de 2004 en las instalaciones de la empresa y dentro de su jornada laboral del trabajador Aitor Acedo Olivenza, con D.N.I. 16.288.934N. Se planteó a la empresa el hecho de que no había constancia de que por parte de la empresa se hubiese comunicado dicho fallecimiento a la Autoridad Laboral en el plazo de 24 horas, tal como establece el artículo 6 de la Orden de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación. Al respecto, Tulia Basterra manifestó que no podía afirmar con seguridad si...

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