Familia y Protección desde la Intervención Letrada
| Autor | Pablo José Abascal Monedero |
| Páginas | 53-88 |
FAMILIA Y PROTECCIÓN DESDE LA INTERVENCIÓN LETRADA
Pablo José Abascal Monedero11
Caso 1. Guarda y Custodia
Pablo José Abascal Monedero12
El presente recurso trae causa de la demanda de modificación de medidas promovida por una
madre frente al padre de un hijo, ingresado en centro penitenciario en el que cumple condena
como autor responsable por un delito continuado de abuso sexual en la persona de la hija
menor de la actora, de 11 años, en la que se solicita, entre otras pretensiones, la privación de
la patria potestad del demandado respecto del hijo menor, nacido y la suspensión del régimen
de visitas.
La madre se basa en dos motivos para pedir la privación de la patria potestad y del régimen
de visitas el primero, por infracción del art. 170 CC , en relación con el art. 154 CC , en
relación con la jurisprudencia del TS Sala de lo civil, por considerar que la gravedad del delito
cometido revelaría la infracción de los más mínimos deberes de cuidado y asistencia moral
que le son exigibles con relación a su hijo, y no tiene en cuenta la escasa relación del
de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el art. 3.1 de la LO 1/1996,
de Protección Jurídica del Menor ,así como la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo,
por considerar que la resolución impugnada habría hecho prevalecer el interés del progenitor
a los del niño, y eludir la situación de riesgo para el menor de mantenerla patria potestad.
En cuanto a los motivos se estiman ambos por el tribunal de casación. El recurso
fundamentalmente se centra en la necesidad de casar la sentencia, pues la parte recurrente
no está de acuerdo con que la privación de la patria potestad sea meramente temporal, al
limitarla la Audiencia Provincial hasta la extinción íntegra de la pena, sino que se pretende
sea permanente, alegando la recurrente que se infringe la doctrina jurisprudencial del TS.
En definitiva, quien ha incurrido en una grave agresión sexual a la hija de su pareja pone en
un riesgo y peligro cierto a su propio hijo, con el que convivió escaso tiempo en régimen
familiar. Para la privación de la patria potestad no es necesario que la agresión o
11 Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad Internacional de la Rioja.
12 Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad Internacional de la Rioja.
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incumplimiento de deberes tenga como sujeto pasivo directo al hijo, sino también se puede
inferir de la agresión a la madre o, como en este caso, a una hermana.
Supuesto de hecho
Doña Flora, representada por la procuradora Dña. Laura Queiruga Álvarez y asistida del
letrado D. Carlos González Reverter, interpuso demanda de juicio para modificación de las
medidas sobre guarda, custodia y alimentos de menor, aprobadas en sentencia de 15 de junio
de 2012, contra D. Evaristo y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró
de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
Por la que se acuerde:
La supresión del régimen de visitas acordado a favor del demandado. La privación o
suspensión de la patria potestad de D. Evaristo respecto de su hijo Alfonso. El aumento de la
pensión de alimentos a cargo del padre a favor del hijo en la cantidad de 60 euros, haciendo
un total de 150 euros mensuales en concepto de alimentos. Todo ello con expresa imposición
de costas al demandado.
El fiscal contestó a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que estimó
aplicables interesando al juzgado se dicte sentencia: «
Conforme a las alegaciones formuladas
y la prueba practicada, comunicándola, una vez sea firme, al Registro Civil competente para
la práctica de los asientos que corresponda».
El demandado D. Evaristo contestó a la demanda, actuando en su representación el
procurador D. Luis Pedro Lanero Táboas y bajo la dirección letrada de D. Carlos Rey Abal,
ambos del turno de oficio, y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de
aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia:
«Por la que se desestime la demanda formulada de adverso y se absuelva de la misma a mi
representado procediendo a conservar la patria potestad, régimen de visitas y pensión de
alimentos ya existentes».
Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las
partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 se dictó sentencia, con fecha
29 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo. En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Queiruga
Álvarez, en nombre y representación de Dña. Flora, contra D. Evaristo, como demandado,
representado por el procurador de los tribunales Sr. Lanero Táboas, estimo parcialmente la
misma realizando los siguientes pronunciamientos:
»
Primero. - Se acuerda la privación total de la patria potestad de D. Evaristo, respecto de su
hijo menor de edad Alfonso, así como la supresión del régimen de visitas establecido en la
sentencia de fecha 12 de junio de 2012.
Casos prácticos: jurídicos, socio-jurídicos, sociales que contribuyen a resolver problemas de la vida cotidiana
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» Segundo. - No procede modificar el importe de la pensión de alimentos establecida e n la
sentencia de fecha 12 de junio de 2012.
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del demandado D. Evaristo,
la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 12 de
febrero de 2016, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que al acoger en parte el recurso de apelación interpuesto por don Evaristo
debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada en autos de modificación de
medidas núm. 1264/2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de esta ciudad y, en
consecuencia, acordamos que la privación de la patria potestad se mantendrá hasta que se
declare extinguida en su integridad la pena privativa de libertad. No se hace condena en
costas».
Por Dña. Flora se interpuso recurso de casación basado en los siguientes motivos:
Motivo primero. - Por infracción del art. 170 del CC en relación con el 154 del mismo texto
legal y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta establecida por la Sala Primera del
Tribunal Supremo en sentencias como las de 11 de octubre de 2004 (Rec. 5226/1999) y 9 de
noviembre de 2015 (Rec. 1754/2014).
Motivo segundo. - Por infracción del art. 39.3 y 4 de la Constitución Española, en relación con
el art. 3.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, y del art.
3.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, así como la
doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo recogida en sentencias
como las de 25 de abril de 2011 (Rec. 646/2008), 6 de febrero de2012 (Rec. 36/2012) y 6 de
junio de 2014 (Rec. 718/2012). Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo, por auto, de fecha 5 de octubre de 2016, se acordó admitir el recurso interpuesto y
dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalizaran su
oposición en el plazo de veinte días.
Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido el procurador D. Javier Cuevas Riva, en
nombre y representación de D. Evaristo, presentó escrito de oposición al mismo. Por su parte
el Fiscal apoya el recurso, desarrollando los motivos de derecho en los que se basa e interesa
la estimación del recurso de casación y la privación de la patria potestad solicitada.
No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para
votación y fallo el día 11 de enero de 2016, en que tuvo lugar.
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