La familia y el parentesco

AutorÁngel Acedo Penco
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho civil, Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura
Páginas21-43

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1. Concepto de familia

1.1. Origen natural. La familia es «un fenómeno natural tan antiguo como la humanidad misma con la que es consustancial», como principia una magistral obra ya clásica en esta disciplina1. Es «una institución natural que surge con anterioridad al Derecho, es un prius», consecuencia «de esa realidad humana y social» que ha estado presente en las diferentes etapas de la historia2Desde los inicios de nuestra existencia, al igual que en la actualidad, la propia configuración de la vida del hombre diseñada por la Naturaleza, a similitud de otros seres vivos, y también a diferencia de otros muchos, ha requerido de una estructura familiar, siquiera mínima, para poder salir adelante los hijos pequeños desde el nacimiento y, en consecuencia, perpetuar la especie.

La necesidad de la madre que da a luz un bebé sano, ahora como hace varias decenas de miles de años, de procurarle todos los cuidados que precisa para vivir, pues sin ellos su viabilidad sería nula a las pocas horas de su abandono, ya fraguan la rudimentaria estructura de una muy incipiente organización de dos personas como mínimo, a la que, no siempre, pero sí generalmente, solía unirse el padre natural y otros posibles hijos, además de un número variable de miembros, con la misma sangre materna o paterna, de las más diversas edades.

Como se sabe, la vida en grupo, nómada o sedentaria, era obligada o muy conveniente en los albores de la civilización prehistórica –aunque no fuese, ni sea, exclusiva de los humanos– y parece lógico pensar que aquellas necesidades biológicas de supervivencia de los recién nacidos, junto a las de carácter alimenticio, logístico, defensivo y otras, fueron el primer embrión de lo que

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luego hemos ido entendiendo como familia, base de toda comunidad humana.

Por ello, se ha ligado la familia con la subsistencia de la propia sociedad al posibilitar el nacimiento de nuevos miembros, su desarrollo e integración social en el grupo, catalogándose por estos motivos a la familia como un «grupo humano de interés social primario», en cual se llevan a cabo las anteriores tareas vitales que se han denominado «funciones estratégicas de la familia»3. No obstante lo anterior, tal identificación de la familia con el orden natural y temporal ha tenido algunos detractores en la doctrina4.

1.2 Sentido coloquial. La acepción lingüística oficial del vocablo familia viene a entender a ésta como aquel «grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas», pudiendo completarse además la anterior expresión con un «conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje»5También, en el lenguaje usual, quizá con mayor precisión, se concibe a la familia como un «conjunto formado fundamentalmente por una pareja humana y sus hijos y, en sentido más amplio, también por las personas unidas a ellos por parentesco que viven con ellos», y también, «conjunto de todas las personas unidas por parentesco de sangre o político, tanto vivas como ya muertas»6

1.3. Sentido jurídico. La oportuna ausencia en nuestro ordenamiento de un concepto legal de familia nos permite una más certera aproximación a lo que, en cada momento, pueda y deba entenderse por aquella institución desde una óptica estrictamente jurídica ya que afecta a las más diversas disciplinas legales.

Tomando como referencia las disposiciones legislativas que la contemplan, habida cuenta de la evidente dificultad de un concepto legal general de familia, suele encuadrarse, en principio, en torno al matrimonio y a la procreación, un grupo cerrado de procreadores y procreados, o sea, la familia tradicional, también llamada familia nuclear, que hoy sigue siendo mayoritaria.

Afirma con brillantez la mejor doctrina, respecto de su naturaleza, que la familia nuclear es el modelo típico que toma el legislador y que constituye «una comunidad total de vida entre cónyuges y entre padres e hijos: un ámbito vital cerrado y autónomo frente al Estado y a la sociedad», concepción, se añade, que

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ha dado lugar «a nuestros más arraigados valores sociales y éticos»7

No dejan de incluirse en la organización familiar a otras personas unidas por lazos de parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad, que han venido integrando la denominada familia extensa8, aunque ésta ha ido dando paso a la familia nuclear, al desaparecer la convivencia entre tantas personas.

1.4. Tipología familiar. Además de la familia nuclear y la familia extensa, en los últimos tiempos, y como consecuencia inevitable de los drásticos cambios sociales, han aparecido nuevos modos de vida en común que integran otros modelos familiares atípicos a los que el Derecho ha de ofrecer soluciones.

Sin ánimo de exhaustividad, pero atendiendo a los supuestos más frecuentes, se advierten, básicamente, los siguientes tipos: a) familias de hecho, en que los progenitores no están casados, aunque conviven juntos con los hijos de ambos;

  1. familias monoparentales, donde uno solo de los progenitores convive con sus hijos, al faltar el otro por cualesquiera motivos; c) familias reconstituidas también llamadas reconstruidas o ensambladas, step families, en las que puede o no existir matrimonio entre la pareja, pero no todos los hijos proceden de ésta, sino también los hay de uniones anteriores, fueren conyugales o no.

No se agotan todas las posibilidades con los anteriores modelos, claro está, porque la casuística social es muy variada, pudiendo añadirse, entre otros, los siguientes tipos, no infrecuentes: 1) familias homoparentales donde la pareja es homosexual; 2) familias adoptivas, procedente de una adopción; 3) familias con padres separados o divorciados; 4) familias mixtas, cuyos padres y madres tienen diferente nacionalidad; y 4) familias de acogida9.

1.5. Concepto constitucional de familia. El Tribunal Constitucional ha establecido una serie de criterios definitorios esenciales que han de servir de brújula a la hora de legislar, interpretar y aplicar, la noción actual de familia10

Así «en el concepto constitucional de ‘familia’ entra, sin duda, el supuesto del matrimonio sin descendencia o sin otros parientes a su cargo, de conformidad con el sentido de otras previsiones constitucionales –art. 18.1 CE– con la orientación de la legislación postconstitucional, con la propia jurisprudencia de este Tribunal.11 y, en definitiva, con la acepción normalizada y arraigada, en nuestra cultura, de la voz ‘familia’, en cuyo concepto entra por

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consiguiente, también la relación matrimonial del hombre y mujer sin descendencia».

La protección constitucional de la familia puede dar lugar no sólo a la adopción de normas que tienen como objeto directo a la unidad familiar existente, sino al establecimiento, también, de ventajas o beneficios de varios tipos con fundamento en una previa relación familiar disuelta o extinguida mortis causa. Si no es discutible que la familia es siempre un marco de solidaridades y de dependencias tampoco lo ha de ser la calificación como protección familiar de la que se preste a quien ha convivido familiarmente y ve alterada esa realidad y sus expectativas por causa del fallecimiento de la persona con la que integraba una unidad familiar. La familia no será ya entonces el objeto, pero sí, desde luego, el fundamento de la protección dispensada por el poder público

12Nuestra Constitución «no ha identificado la familia a la que manda proteger con la que tiene su origen en el matrimonio, conclusión que se impone no sólo por la regulación bien diferenciada de una institución y otra (arts. 32 y 39 CE), sino también, junto a ello, por el mismo sentido amparador o tuitivo con el que la Norma fundamental considera siempre a la familia y, en especial, en el repetido art. 39 CE, protección que responde a imperativos ligados al carácter “social” de nuestro Estado (arts. 1.1 y 9.2 CE) y a la atención, por consiguiente, de la realidad efectiva de los modos de convivencia que en la sociedad se expresen. El sentido de estas normas constitucionales no se concilia, por tanto, con la constricción del concepto de familia a la de origen matrimonial, por relevante que sea en nuestra cultura –en los valores y en la realidad de los comportamientos sociales– esa modalidad de vida familiar»13

2. El Derecho de familia

2.1. Justificación. Podría pensarse, en buena lógica, que las relaciones que se desenvuelven un ámbito tan cerrado, estrictamente privado y personal como el la familia, no precisa de ninguna regulación jurídica por parte del legislador, sin embargo, antes al contrario, debido a la importancia de los intereses que en ella se ventilan, en especial de las personas más necesitadas de protección, así como al decisivo papel que desempeña la familia –cualquiera que sea su forma o modalidad– en toda estructura social moderna, justifican sobradamente que el Derecho se preocupe por prever soluciones a los problemas que se plantean.

Fácilmente se comprende, que las personas menores, desde su nacimiento hasta la mayoría de edad, así con los incapaces de cualquier edad, al igual que los tutelados o adoptados, obtengan la necesaria protección jurídica, incluso, en ocasiones, frente a sus seres más cercanos y a sus representantes legales cuando

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se producen, en más ocasiones de las deseables, situaciones de conflicto.

También parece aconsejable, por motivos de estructuración social y también de protección del interés del más débil, establecer una regulación jurídica que contemple el reconocimiento y los efectos, personales y patrimoniales, de las relaciones de pareja, en particular del matrimonio, ya que si todos los aspectos de aquéllas quedaran en manos de los afectados la injusticia estaría asegurada.

El Derecho de...

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