La familia en Derecho del Trabajo

AutorIrene Lorenzo-Rego
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas189-196

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El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contiene cuatro aspectos que, de algún modo, están conectados con la realidad familiar: los trabajos familiares, los permisos, la movilidad geográfica y la suspensión del contrato de trabajo. Dedicaré un apartado a cada uno de ellos.

A Los trabajos familiares

Dice así el artículo 1.3 del texto citado:

«Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley: [...] e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción».

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Tras la lectura de este precepto, cabe preguntarse, en primer lugar, qué trabajos son familiares y, en segundo lugar, comentar la enumeración ahí contenida para ver si algo se puede deducir del concepto de familia.

En cuanto a la calificación de los trabajos como familiares, es posible que el legislador se refiera a las empresas que llevan a cabo tareas familiares, es decir, con un fin familiar, y no se trate sólo de la mera realización de un trabajo por las personas que denomina familiares. Es decir, estos trabajos tal vez sean familiares, no por razón de las personas que trabajan, sino del trabajo realizado. En este sentido, BOTELLA GIMÉNEZ estima necesario aclarar que no se trata simplemente del trabajo prestado por dichos familiares, sino que se requiere además que tal trabajo posea carácter familiar246.

En relación al ámbito subjetivo del precepto, quiero hacer dos puntualizaciones. La primera se centra en la enumeración en sentido estricto; la segunda, en el requisito de la convivencia. En cuanto a la primera, conviene destacar la aclaración de que se considerarán familiares «a estos efectos». Es como si el legislador no quisiera comprometerse con la denominación y fuese, entonces, sólo vinculante para este supuesto. En cuanto a la segunda, la convivencia es el requisito exigido a los parientes citados para ser considerados familiares. Digo parientes porque, a continuación, el precepto hace referencia a los «demás parientes por consanguinidad o afinidad». Es decir, los parientes citados, si conviven, son familiares a efectos del artículo 3.1 e).

Siguiendo con la enumeración, obsérvese que los parientes del apartado e) quedan limitados al segundo grado inclusive, es decir, no cualquier pariente del empresario que conviva con él será familiar a estos efectos. Tal vez este límite se deba a que los citados son, probablemente, los más cercanos al empresario, capaces de trabajar sin ser asalariados. Por tanto, los familiares que quedan excluidos del ámbito de la Ley son los parientes relativamente cercanos que aparecen en el apartado e), que trabajan en una empresa de carácter familiar, que conviven con el empresario y que no son asalariados. En relación a este último aspecto, merece destacar que, mientras el Estatuto permite que el cónyuge pueda ser un asalariado, no puede recibir los beneficios de la Seguridad Social, según la primitiva redacción del artículo 7.2 de la Ley

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General de la Seguridad Social. Con motivo de esta divergencia se pronunció el Tribunal Constitucional:

[...] la imposibilidad de que una persona pueda encontrarse de alta en la Seguridad Social en razón exclusivamente de la existencia de un vínculo matrimonial con el empleador para el que presta sus servicios resulta contraria al artículo 14 de la Constitución española

247.

Así pues, el empresario y sus familiares, a efectos del precepto, pueden pactar la condición de asalariados de estos últimos; se trata de una norma dispositiva. Sin embargo, la enumeración de los familiares constituye una lista cerrada. Por consiguiente, salvo que se hubiera aprobado la Proposición de Ley Orgánica del contrato de unión civil, que habría modificado el artículo 1.3 e), los familiares son, por el momento, los ahí mencionados. Parece que se trata, entonces, de una familia en sentido amplio, concepto que no tiene más pretensión que tener un efecto vinculante para los trabajos familiares, aunque no descarto que pueda servir de guía para la interpretación de sucesivos preceptos.

B Los permisos

El régimen de los permisos aparece regulado en el artículo 37 de la Ley. Concretamente, comentaré los...

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