La familia como colectivo protegido por el sistema de seguridad social
Autor | Óscar Buenaga Ceballos |
Cargo del Autor | Licenciado en Derecho por la Universidad de Cantabria |
Páginas | 293-304 |
CAPÍTULO XV.
LA FAMILIA COMO COLECTIVO PROTEGIDO POR
EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
1. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA FAMILIA
mica el deber de los poderes públicos de mantener un régimen público de Seguridad Social
para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales sufi cientes
ante situaciones de necesidad, lo que signifi ca la constitucionalización de una de las funda-
mentales características que debe poseer todo Sistema de Seguridad Social: la universalidad
personal de la cobertura491. La ubicación de este precepto en nuestro texto constitucional lo
convierte en un principio necesitado de desarrollo legal para su completa efectividad (cfr. art.
53.3 in fi ne) y esa es precisamente la función que realiza en este caso la LGSS. El art. 1 de
ésta señala que “el derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el artículo
41 de la Constitución, se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley”, con lo que se confi gura
legalmente el contenido del derecho público subjetivo de todos los españoles a la Seguridad
estableciendo que “el Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas
comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por realizar una actividad profesional o por
cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o
asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en
las situaciones que se contemplan en esta Ley”. De esta manera, aparece una clara y expresa
referencia a la protección de la familia como uno de los grandes fi nes de la Seguridad Social.
Con una simple lectura de este precepto puede observarse que la referencia a la familia
lo es con respecto a las personas comprendidas en el Campo de aplicación del Sistema
de Seguridad Social y siempre que estuvieran a su cargo, lo que puede entenderse en dos
sentidos: de un lado, en un Sistema de Seguridad Social aún no universalizado puede enten-
derse que la referencia a los familiares del sujeto protegido se realiza para que los mismos
puedan obtener las prestaciones que otorga el Sistema, dado que de otro modo no tendrían un
491 Cfr. ALONSO OLEA, M. y TORTUERO PLAZA, J. L., Instituciones de Seguridad Social, ob. cit.,
pág. 29.
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