Familia, autonomía de la voluntad y reproducción humana asistida en la legislación mexicana

AutorHéctor Augusto Mendoza Cárdenas
CargoProfesor-Investigador, Doctor en Derecho en la Universidad Autónoma de Nuevo León
Páginas55-70
Familia, autonomía de la voluntad y reproducción humana asistida en la legislación mexicana 55
RJUAM, n.º 38, 2018-II, pp. 55-70ISSN: 1575-720-X
FAMILIA, AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y REPRODUCCIÓN
HUMANA ASISTIDA EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA*
FAMILY, AUTONOMY OF THE WILL AND ASSISTED HUMAN
REPRODUCTION IN THE MEXICAN LAW
H A M C**
Resumen: En el presente trabajo se analiza el concepto jurídico de autonomía de la voluntad y sus
implicaciones en el Derecho de familia. El análisis además se efectúa en el marco de la reproduc-
ción humana asistida vista también desde el cristal del Derecho. La intención es evidenciar una
serie de inconsistencias legislativas en el Derecho familiar mexicano, derivado, sin duda alguna,
de la ignorancia en este tipo de temas por parte de los creadores de Derecho.
Palabras clave: Inconsistencias legislativas, autonomía de la voluntad y reproducción humana
asistida, autonomía de la voluntad y Derecho familiar mexicano.
Abstract: This paper analyses the legal concept of the autonomy of the will and its implications
for family law. The analysis is carried out within the framework of assisted human reproduction,
as seen through the eyes of Law. The aim is to demonstrate a series of legislative inconsistencies in
Mexican family law, deriving from the ignorance of lawmakers surrounding these types of topics.
Keywords: Legislative inconsistencies, autonomy of the will and assisted human reproduction,
autonomy of the will and Mexican family law.
S: I. INTRODUCCIÓN; II. RESTRICCIONES GENERALES DE LA AUTONOMÍA EN
LA LEGISLACIÓN FAMILIAR MEXICANA; III. COAHUILA Y LA MATERNIDAD FOR-
ZADA; IV. SAN LUIS POTOSÍ Y LA INCÓGNITA DE LOS CATORCE DÍAS; V. TABASCO
Y LA MAL ENTENDIDA GESTACIÓN ASISTIDA Y SUBROGADA; VI. EL ESTADO DE
MÉXICO Y LA IMPOSIBILIDAD DE DAR EN ADOPCIÓN LOS HIJOS FRUTO DE LA
REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA; VII. CONCLUSIONES; VIII. BIBLIOGRAFÍA.
* http://doi.org/10.15366/rjuam2018.38.002
Fecha de recepción: 2 de noviembre de 2018.
Fecha de aceptación: 19 de diciembre de 2018.
** Profesor-Investigador, Doctor en Derecho en la Universidad Autónoma de Nuevo León. Correo
electrónico: hector.mendoza@yahoo.com.mx. Este trabajo deriva de nuestra participación en el proyecto de
Investigación CEAL-AL/2017-20, «La libertad de autodeterminación en las relaciones familiares y sus límites
como desafío del siglo XXI en España y América Latina».
HÉCTOR AUGUSTO MENDOZA CÁRDENAS
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RJUAM, n.º 38, 2018-II, pp. 55-70 ISSN: 1575-720-X
I. INTRODUCCIÓN
El fenómeno biotecnológico con sus nuevos y apasionantes descubrimientos debe ser
considerado por la ciencia jurídica, ya que, históricamente, esta se había preocupado poco por
ref‌l exionar sobre fenómenos específ‌i cos relacionados con el inicio de la vida. En este orden
de ideas, para la ciencia jurídica expresiones como ADN1, células madre, cigoto, blastocito
o sistema nervioso central eran expresiones ajenas a la profesión. Durante siglos, el Derecho
consideró, por ejemplo, que la discusión sobre la maternidad y sus implicaciones f‌i liatorias era
una discusión agotada, nada había que decir, la maternidad era un hecho objetivo y evidente. El
legislador de antaño no podía imaginar todo lo que se avecinaba en estos temas. Ese legislador
no podía suponer, por ejemplo, la posibilidad de generar embriones fuera del cuerpo humano,
mucho menos pudo imaginar que estos embriones podrían ser criopreservados y que, de una
forma u otra, entrarían en un mercado de intercambio que sin duda, tiene incidencia no solo en
términos de f‌i liación, sino también en términos de «la verdad biológica», que durante siglos
fue un pilar jurídico. Hoy eso y mucho más es posible, sin embargo, el Derecho no ha sabido
estar a la altura de estos cambios radicales. Es por ello que, en una especie de negación del
avance biotecnológico, hemos querido ofrecer respuestas nuevas con legislaciones viejas.
Así, el Derecho y particularmente sus creadores, es decir los legisladores, se han visto
rebasados por los avances biotecnológicos. No obstante, el operador jurídico ha seguido esta
misma tendencia. Así, abogados litigantes y facultades de derecho, han también ignorado
el tema y han despreciado el estudio del mismo.
En el presente trabajo, analizaremos las implicaciones que en términos de autonomía
de la voluntad (AV)2 han traído estos avances biotecnológicos3 en el Derecho familiar mexi-
cano, ámbito jurídico que, por cierto, en el caso de México, es considerado como de orden
público, lo que en la práctica signif‌i ca que, bajo este argumento, nuestra legislación impone
diversas restricciones a la AV4 de los individuos. Muchas de esas restricciones podrían tener
sentido, en aras de proteger lo que históricamente se ha conceptualizado como «el núcleo
social básico», es decir, la familia5.
1 Ácido desoxirribonucleico.
2 Para algunos puristas, la autonomía de la voluntad está más bien ligada al concepto de contrato, por lo
que pref‌i eren hablar del «poder de los cónyuges de regular autónomamente sus intereses recíprocos». Véase, por
ejemplo, BARBALUCCA, V. y GALLUCCI, P., L’autonomia negoziale dei coniugi nella crisi matrimoniale,
Milán (Giuf‌f rè) 2012, p. 344. Véase también DOMINGUEZ HIDALGO, C., «Los principios que informan el
derecho de familia chileno: su formulación clásica y su revisión moderna», Revista Chilena de Derecho, vol.
32 No. 2, p. 212. Disponible en ˂https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2640200˃. [Consultado
el 08/01/2019].
3 UNGARI, P., Bioética, nuevos derechos y autonomía de la voluntad, Buenos Aires (La Rocca), 2000,
p. 135.
4 TOMMASINI, R., Autonomia privata e rimedi in trasformazione, Turín (Giappichelli), 2013, p. 1.
5 ROMO MORALES, G., «La familia como institución y universal. Análisis de los cambios modernos»,
en ROMO MORALES, G. (coord.), La familia como institución. Cambios y permanencias, México, (Ed.
Universidad de Guadalajara), 2016, p. 115.

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