La familia agraria como sujeto a proteger en la cadena alimentaria

AutorMaría José Cazorla González
Páginas21-49
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CAPÍTULO I
LA FAMILIA AGRARIA COMO SUJETO A PROTEGER EN
LA CADENA ALIMENTARIA
I. EL PRODUCTOR FUERA DE ENTIDADES ASOCIATIVAS
Esos productores son considerados en la Directiva, especialmente vulne-
rables a las prácticas comerciales desleales, y menos capaces de hacerles frente
sin repercusiones negativas para su viabilidad económica, en buena parte por
la cuantía de su facturación respecto de la que tiene el comprador, por la
dependencia en porcentaje de venta de su producción a dicho comprador,
y por las normas agrarias, tanto europeas como nacionales, que han venido
históricamente volcando la mayor parte de las obligaciones en la producción,
sin distribuir proporcionalmente el nivel de exigencias, asunción de riesgos
y responsabilidad en el resto de agentes de la cadena alimentaria, lo que ha
provocado a nuestro entender que, la libertad de elección y negociación se
aplique de manera mas restrictiva en el primer eslabón de la cadena y no salga
bien parado objetivamente cuando comparamos derechos y obligaciones esta-
blecidas en el marco legal de unos respecto a otros.
Pensemos, por ejemplo, en las obligaciones que tiene el agricultor y sus
responsabilidades derivadas no solo de la negociación o del acuerdo, sino
también del marco legal. A este último queremos referirnos para hacer en-
tender al lector que la vulnerabilidad del productor a veces la arrastra de la
cantidad desproporcional de obligaciones y responsabilidad, que las normas
le asignan al agricultor, sin hacer un reparto en corresponsabilidad con otros
agentes de la cadena.
Pongamos un ejemplo, el agricultor tiene el derecho histórico a elegir el
sistema productivo, y en consecuencia, lo que desea cultivar. Pues bien, si ese
agricultor decide un sistema de agricultura transgénica porque decide culti-
var maíz Bt transgénico, deberá comprar la semilla transgénica y a partir de
ahí, cultivar conforme al etiquetado e indicaciones que la empresa de semillas
te indique añadiendo los fitosanitarios que recomiendan y siendo responsable
María José Cazorla González
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de cualquier daño o riesgo de contaminación del que se pueda derivar de su
cultivo. Porque, parece que bajo la ley de semillas 17, el único profesional que
sabe hacer bien su trabajo es la empresa de semillas, y si el cultivo no produce
conforme a las indicaciones del etiquetado de la semilla es porque el agricul-
tor no ha controlado bien las condiciones que acompañan al cultivo y que
forma parte de su trabajo.
En este marco, el agricultor bajo el ficticio derecho de “libre elección”,
queda obligado por ley quienes deberán poner en práctica las medidas de
gestión agrícola; deberán comunicar que su sistema productivo es de cultivos
transgénicos, no podrán reclamar ningún derecho de propiedad intelectual,
industrial o de otra índole que limite el acceso a los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura, o a sus partes o componentes genéticos,
en la forma recibida, no podrán transferir a terceros los recursos fitogenéticos
recibidos sin el consentimiento de quien se los proporcionó, se comprometen
a remitir a la entidad que le haya proporcionado el recurso fitogenético cada
dos años, y hasta transcurridos 20 años desde la recepción, un informe sobre
las investigaciones y aplicaciones obtenidas de la utilización en dicho período
… mientras que quienes proveen de semillas y plantas de vivero solo están
obligados a prestar toda la colaboración a los órganos oficiales competentes,
para permitirles realizar los controles oficiales establecidos en esta ley y en su
reglamentación específica.
Por ahondar, en nuestro ejemplo, estas obligaciones tienen costes para el
productor cuya libertad de elección gravada en el cumplimiento de las obliga-
ciones legales e hipotecada por las condiciones económicas que, agravan los
costes de producción, en los que parte de los riesgos que deberían ser asumi-
dos por la empresa de semillas pasan legalmente a ser riesgos asumidos por el
productor.
Por tanto, la vulnerabilidad del agricultor no se encuentra solo en la ne-
gociación del contrato de compra venta o de suministro 18, sino que propo-
nemos analizar las normas que le restan competitividad, porque no se aplica
debidamente el principio de proporcionalidad cuando se elaboran.
Ciertamente, si nos centramos en los contratos de compraventa y en los
de suministro, que son en los que se centra el Proyecto de Ley de la cadena
17 Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. Jefatura
del Estado. BOE núm. 178, de 27 de julio de 2006 Referencia: BOE-A-2006-13555. https://www.boe.es/
buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-13555-consolidado.pdf
18 Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2002 define el contrato de suministro: “…es
aquél por el que una de las partes se obliga a cambio de un precio a realizar a favor de otra «prestaciones
periódicas o continuas» cuya función es la satisfacción de necesidades continuas para atender el interés
duradero del acreedor.”

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