Familia

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas701-705

Page 701

Medidas provisionales dictadas en iuicio de separación conyugal:

Concesión de «litis expensas» e incidente de oposición contra el autor que las concede. Cizso contra Garazo y Ministerio fiscal (Sentencia de 11 de mayo de 1970).

Doctrina de la sentencia: Después de la Reforma de 1958 (art. 68 C. a), las litis expensas, al igual que los alimentos, tienen el mismo carácter de «medidas provisionales» que puede adoptar el juez por propia iniciativa, si estima que proceden, y con vigencia limitada al tiempo que dure la sustanciación del proceso canónico o civil.

Antecedentes: 1) Ambos cónyuges habían sostenido un pleito de separación conyugal, dictándose por el correspondiente Juzgado de Primera Instancia el auto que puso fin a las diligencias sobre medidas provisionales de separación, concediendo a la esposa alimentos y litis expensas. 2) El marido formula entonces demanda incidental de oposición al referido auto contra su esposa y el Ministerio fiscal, que da origen a este litigio.

Los hechos constitutivos de la demanda se reducen a éstos: que ambos cónyuges contrajeron matrimonio en anormales circunstancias durante nuestra pasada guerra, siendo ambos bautizados en la Iglesia Católica, matrimonio contraído ante funcionario civil por no poder acudir a sacerdote, y no eran libres al contraerlo (sic); que la situación económica del marido no permite soportar los gravámenes de alimentos y litis expensas, ya que tan sólo explota un modesto taller de ajuste; y que su esposa no carece totalmente de bienes ni es deficiente su situación económica, habiendo sostenido un pleito de mayor cuantía de separación contra su esposo en concepto de rica. Termina con la súplica de que el Juzgado dicte en su día sentencia por la que se reduzca a dos mil pesetas mensuales la pensión alimenticia fijada en el auto impugnado y se declare no haber lugar al beneficio de litis expensas.

En su contestación a la demanda, la esposa, oponiéndose a ella, exponía que recoge con mala fe y en forma capciosa, respecto a la celebración del matrimonio, algo nunca dicho por la demandada: que el negocio del marido es muy importante y de pingües beneficios. Termina suplicando al Juzgado dicte en su día sentencia confirmatoria en todas sus partes del auto impugnado. En idéntico sentido se manifestó el Ministerio fiscal.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia declarando no haber lugar a la oposición formulada por el marido demandante al auto que puso fin a las diligencias sobre medidas provisionales de separación.

La Audiencia confirmó en todas sus partes la sentencia del Juzgado.

El demandante interpuso recurso de casación contra dicha sentencia, por infracción de ley y de doctrina legal, con apoyo en los motivos siguientes:

  1. Infracción, por violación, del artículo 68, 6.°, del Código civil, y del 1890, 2.°, de la L. E. C, que disponen sea acordado el abono de litis expensas «si procede» o «cuando así proceda»: al acordar la Sala se conceda tal beneficio en una situación en que no procede, al no darse el requisito de carencia de bienes propios de la mujer.

  2. Infracción, por violación, de la doctrina legal proclamada en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, en lo que respecta al requisito de carencia de bienes de la esposa y a la existencia de bienes sobre los que hacer efectiva la obligación.

  3. Error de hecho en la apreciación de la prueba resultante de documentos auténticos (certificación del Registro de la Propiedad y resguardo de abono de contribución a la Hacienda Pública): al haber estimado la Sala de Instancia que la esposa recurrida carece de bienes y que el esposo recurrente posee bienes sobre los que hacer efectiva la obligación.Page 702

El Tribunal Supremo declara no haber lugar al precedente recurso de casación por infracción de ley, sentando la siguiente doctrina:

Visto siendo ponente el magistrado don Baltasar Rull Villar.

Considerando: Que el presente recurso tiene su causa originaria, como en el mismo se indica, en un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de los de Madrid en 26 de febrero de 1968 en actuaciones de separación conyugal y medidas provisionales a ella inherentes, auto contra el que el recurrente promovió incidente de oposición tanto en lo relativo a los alimentos como a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR