Familia

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas659-666

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Fijación de alimentos definitivos Interpretación de los artículos 142 y 146 del código civil: el concepto de «alimentos» propiamente dichos y la necesidad del alimentista. El articulo 148 del código civil y la exigibilidad de los alimentos: García C. Asensio. (Sentencia de 2 de diciembre de 1970.)

Antecedentes.-I) La esposa demandante promovió en su día proceso canónico de separación conyugal contra su esposo, aquí demandado, ante el correspondiente Tribunal Eclesiástico Diocesano, el cual dictó sentencia decretando la separación de los cónyuges por tiempo indefinido por causa de sevicias físicas y morales del esposo contra la esposa f ordenando que los hijos del matrimonio quedaran en poder de la matire. II) Preparadas las pertinentes diligencias provisionales de separaron conyugal en el orden civil se dictó auto en 1966, por el que -entre Jtras medidas- «se fija en la cantidad de 10.000 pesetas el auxilio económico necesario para la subsistencia de la esposa y de los tres hijos leí matrimonio... hasta que se interponga y admita la demanda correspondiente». III) Siendo fundamental, a los efectos de la determinación :uantitativa de la deuda alimenticia, el conocer el nivel social y económico de las personas afectadas por la misma, la esposa demandante ilegó los hechos que afectaban cualitativamente a los litigantes: que los alimentos provisionales» que le fueron concedidos eran una cantidad i todas luces insuficiente, por lo que tuvo que acogerse al auxilio de su nadre; que esta situación no es justa ni recomendable para la educación le los hijos del matrimonio; que la vida de la esposa y sus hijos debe onstituirse bajo una tónica de normalidad, conforme al nivel social económico que les corresponde, para lo que es preciso que el esposo demandado atienda a su subsistencia en forma bastante y conformada sus posibilidades económicas. Por su parte, el esposo demandado aleaba: que era un profesional corriente con ingresos normales; que el iso que habita gratuitamente pertenece a su hermana; que el automóvil ue utiliza no es un lujo, sino una necesidad impuesta por su profesión; ue no paga Contribución sobre la Renta.

La súplica de la demanda es que se dicte sentencia por la que: 1) se eclare que el demandado... tiene obligación de pagar alimentos definitivos desde la fecha de interposición de la demanda; 2) se condene al emandado a estar y pasar por la precedente declaración y a que pague limentos definitivos a su esposa e hijos desde el momento de interposición de esta demanda o desde la constitución de la relación procesal Dn el emplazamiento del demandado, cuyos alimentos se abonarán por íeses anticipados y en la cantidad de 30.000 pesetas mensuales o la que : determine en el procedimiento o en ejecución de sentencia como pro-Page 660porcional y adecuada, por el Juzgado, atendiendo a las necesidades de los alimentistas y al nivel económico y social de la familia.

El demandado contestó y se opuso a la demanda, suplicando se dicte sentencia en la que, con desestimación de la demanda, se declare que los alimentos «definitivos» que debe satisfacer sean los anteriormente acordados por el Juzgado con el carácter de «provisionales», es decir, las 10.000 pesetas mensuales fijadas.

Entre las pruebas presentadas y practicadas se efectuó la de confesión, y en ella la esposa demandante -al absolver las posiciones del pliego formulado por el demandado- «confiesa que con la cantidad de 8.00U pesetas mensuales, viviendo económicamente, puede tener para atender a las necesidades que han de cubrirse con los alimentos que solicita».

El Juzgado de Primera Instancia, estimando parcialmente la demanda y declarando que el demandado tiene obligación de pagar alimentos definitivos, le condena a satistacer a la actora -para sí y para sus hijos menores de edad- la suma de 20.000 péselas mensuales a partir del emplazamiento del demandado, cuya diferencia en relación con los abonados satisfará de una vez, haciéndolo en lo sucesivo por meses anticipados.

La Audiencia confirmó totalmente la sentencia del Juzgado, apelada por el demandado.

El demandado interpuso recurso de casación por infracción de Ley, en base a los siguientes motivos:

  1. Por error de derecho en la apreciación de las pruebas, al amparo del artículo 1.692, 7.°, de la L. E. C., al infringir, por no aplicación, el artículo 1.232, 1.°, del Código Civil: por ser la confesión la reina de las pruebas, excluyente de las restantes, y referirse aquí a un hecho, el constituido por las necesidades de la parte actora, de naturaleza eminentemente subjetiva y hasta personalísima, cobrando así la confesión referida a tal hecho un mayor relieve; de manera que al confesar que puede «vivir económicamente», ello no puede significar otra cosa que vivir con arreglo a los principios que rigen la economía doméstica.

  2. Por violación del artículo 142, 1.º, del Código Civil, en el incisc «según la posición social de la familia»: porque tal referencia no pued

  3. Por violación del artículo 146 del Código Civil: se habla tambiéi aquí de la cuantía de los alimentos en relación con las necesidades de que los recibe, o sea, necesidad en el único sentido susceptible de est; palabra; de modo que los alimentos han de estar integrados por «]

  4. Por aplicación indebida del artículo 148 del Código Civil, en cuant reconozca una obligación preexistente no exigible en tanto el beneficiad no ejercite su acción, sino que se trata de una sentencia de conden: o prestación constreñida a una elevación de la cuantía alimenticia coi efectos definitivos en relación con la fijada provisionalmente; por tantc los efectos de tal sentencia sólo cabe que se produzcan a partir de momento en que se produce la modificación; el artículo 148 del CódigoPage 661 Civil, que se denuncia infringido, ya fue aplicado debidamente cuando se declaró, con base en el mismo, el derecho y la obligación alimenticia inicialmente señalada, por lo que no cabe aplicarlo de nuevo ahora, que la resolución se limita a modificar cuantitativamente la prestación dándole carácter permanente.

El Tribunal...

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