Faltas contra el patrimonio

Páginas816-817

Page 816

Comprende los arts. 623 a 628 CP, referidos al hurto, sustracción ilegítima de cosa mueble, sustracción o utilización de vehículo a motor o ciclomotor ajenos, estafa, apropiación indebida, defraudaciones de fluido eléctrico y análogas y violación de los derechos de propiedad intelectual e industrial (art. 623); alteración de lindes y distracción del curso de las aguas (art. 624); daños (art. 625); deslucimiento sin autorización de bienes muebles o inmuebles (art. 626); defraudación a la hacienda de la Comunidad Europea (art. 627); y defraudación a los presupuestos de la Comunidad Europea (art. 628).

Artículo 623 HURTO, SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA DE COSA MUEBLE, SUSTRACCIÓN O UTILIZACIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR O CICLOMOTOR AJENOS, ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA, DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELÉCTRICO Y ANÁLOGAS Y VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

"Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:

  1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. En los casos de perpetración reiterada de esta falta, se impondrá en todo caso la pena de localización permanente. En este último supuesto, el Juez podrá disponer en sentencia que la localización permanente se cumpla en sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37.1. Para apreciar la reiteración, se atenderá al número de infracciones cometidas, hayan sido o no enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas.

  2. Los que realicen la conducta descrita en el artículo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400 euros.

  3. Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros. Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244. 4º Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.

  4. Los que realicen los hechos descritos en el párrafo segundo de los artículos 270.1 y 274.2, cuando el beneficio no sea superior a 400 euros, salvo que concurra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR