SAP Cáceres 53/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2007:293
Número de Recurso61/2007
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00053/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 53/2007

En Cáceres, a cuatro de Abril de dos mil siete.

La Ilma. Sra., Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN, Presidenta de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 61/2007, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 139/2005, procedente del Juzgado de Instrucción de LOGROSÁN, por una falta de LESIONES, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: como apelantes D. Rosendo, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y D. Juan y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción de Logrosán, se dictó Sentencia de fecha 9 de Febrero de 2007, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Primero.- Son hechos probados que el día 19 de julio de 2005, sobre las 00:15 horas, D. Rosendo se encontraba con un grupo de amigos, entre ellos, D. Germán, en la carretera de acceso a la piscina municipal de Madrigalejo. En ese momento se acercó D. Juan conduciendo el vehículo Peugeot 406, Coupé, matrícula....KKK, acompañado de su novia Dª Angelina. Tras girar con el vehículo en la explanada que sirve de aparcamiento a la piscina municipal y disponerse a regresar al pueblo por la carretera donde se encontraban D. Rosendo y sus amigos, algunos sentados en la acera y otros de pie, D. Rosendo se situó en medio de la carretera, obligando al vehículo a detenerse, dándole una palmada en el capó. Ante ello, D. Juan reanudó la marcha del vehículo golpeando con la parte frontal la rodilla izquierda de D. Rosendo, quien comenzó a insultarle. Al oír los insultos, D. Juan paró el vehículo, se bajó y se dirigió hacia D. Rosendo, interviniendo los amigos de éste para evitar que ambos se enzarzan en una pelea. En la fecha en que ocurrieron estos hechos el vehículo Peugeot 406, Coupé,....KKK propiedad de D. Marcos y se encontraba asegurado por la entidad Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Segundo.- Asimismo, son hechos probados que, como consecuencia del golpe con el vehículo, D. Rosendo sufrió una contusión en la rodilla izquierda de la que tardó en curar 100 días, estando incapacitado para su trabajo durante 44 días y habiéndole quedado como secuela una gonalgia postraumática inespecífica. Dicha lesión precisó para su curación una primera asistencia facultativa de urgencias, consistente en exploraciones diagnósticas e indicación de vendaje compresivo, aplicación de frío local, reposo relativo y antiinflamatorios".

FALLO.

"CONDENO a D. Juan, como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, con una pena de MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de tres euros, noventa euros en total (90 euros, en total), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, CONDENO a D. Juan a pagar a D. Rosendo una indemnización por la lesión sufrida de mil ochocientos euros (1.800 euros). Del pago de esta cantidad deberá responder, directamente, Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Primera Fija, incrementada con el interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro. Finalmente, condeno a D. Juan al pago de las costas procesales ocasionadas por estas acutaciones".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a...

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