SAP Huelva 94/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2007:478
Número de Recurso48/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

94/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

Rollo núm. 48 de 2.007

J.faltas núm. 271 de 2.006

Juzgado de Instrucción nº1 de La Palma del Condado

SENTENCIA NUM

Iltmo. Sr.:

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a nueve de mayo de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 271/06 procedentes del Juzgado de Instrucción nº1 de La Palma del Condado y en los que en esta segunda instancia han sido partes, como apelante Abelardo y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº1 de La Palma del Condado con fecha 22 de diciembre de 2.006 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de la sala, cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen así: "ÚNICO.- Probado y así se declara, que el día 4 de septiembre de dos mil cinco cuando los agentes denunciantes se encontraban prestando sus servicios profesionales en el recinto ferial de Villalba del Condado, en labores propias de Policía Judicial encomendada por la Superioridad, intentan acceder al recinto indicándole el portero Abelardo que deberán hacerlo por otra puerta; que personados en la misma, el denunciado les indica que no pueden acceder al recinto ante lo cual los agentes actuantes se identifican como agentes de la policía judicial de la guardia Civil mostrando sendas placas y los correspondientes canes policiales, manteniendo el denunciado su actitud de negar el acceso de los agentes al recinto manifestando que le han ordenado negar la entrada a cualquier agente que no venga uniformado; ante el discurrir de los hechos los agentes actuantes solicitan la identificación del denunciado advirtiéndole que su negativa dará lugar a su detención al objeto de ser identificado a lo que este hizo caso omiso pese a haberse identificado los denunciantes como agentes de la autoridad."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Abelardo como autor responsable de una falta del art. 634 CP, a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios cuyo impago sujetará al condenado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; y al abono de las costas que hayan podido causarse en el presente procedimiento."

Con fecha 9 de febrero de 2007 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que ha lugar a la aclaración de la sentencia antes citada en el sentido de: 1.Entender incluida en el fallo de la sentencia el párrafo final del Fundamento de Derecho Cuarto de la misma, al pronunciarme sobre la pena a imponer que se establece en veinte días de multa con tres euros.

Incluir en el fallo de la resolución de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2006 la expresión."Se acuerda la devolución a su propietario de las armas intervenidas."

TERCERO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Abelardo que fue admitido en ambos efectos y dato traslado a las demás partes, se remitieron...

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