La falta de previsión legal ante la ausencia de personación en los recursos

AutorSergi Guasch Fernández
CargoProfesor Asociado de derecho Procesal Universitat de Barcelona. Abogado
Páginas155-159

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I El Planteamiento del Problema

Es de sobras conocido que la LEC no estableció una regulación para la personación de las partes en los recursos. Por ello, desde la entrada en vigor de la nueva LEC hubo de abordarse los problemas derivados de la falta de emplazamiento en los recursos al no contemplar en un principio ese concreto acto de comunicación los arts. 472 y 482.1 LEC, que se limitaban a establecer la remisión de los autos, sin mencionar emplazamiento ni plazo para ello.

Por ello, el TS entendía que la previsión legal determinaba que la comparecencia de las partes era facultativa, configurándose como una carga, pero sin que la falta de personación del recurrente afectase al mantenimiento de la pretensión impugnatoria, determinando únicamente la pérdida de las oportunidades procesales relativas a las actuaciones Page 156 practicadas en la sustanciación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tal y como ha venido sucediendo con el trámite de audiencia a que se refieren los arts. 473.2 y 483.3 LEC. El TS tiene reiterado el criterio de obviar la puesta de manifiesto de posibles causas de inadmisión a los recurrentes no personados, al igual que la omisión del traslado, a los recurridos no comparecidos, para la oposición prevista en los artículos 474 y 485 LEC, sin que se haya practicado notificación, ni entendido actuación alguna, con el litigante que omitió presentarse con la debida representación procesal y asistencia técnica.

Hay que tener en cuenta que el recurso de casación, una vez es tenido por preparado por la Audiencia Provincial, pasa al trámite de admisión en el que puede ser relevante que la parte recurrente esté personada para la subsanación de defectos, por ejemplo. Por consiguiente, podría ser relevante en este caso la comparecencia de la parte recurrente en casación, de manera que la incomparecencia de la parte emplazada determine la inadmisión del recurso de casación que aún no ha sido admitido.

Ello cambia en relación al recurso de apelación, el cual es preparado, interpuesto, admitido y opuesto o impugnado en instancia, de manera que habría que declararse desierto cuando habría sido opuesto o, incluso, impugnado.

II La Posición de los tribunales

Los AATS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de 31 de mayo de 2005 (RJ 2005\4249), 31 de mayo de 2005 (RJ 2005\4248) y 31 de mayo de 2005 (JUR 2005\135876) han mantenido que «los artículos 472 y 482.1...

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