SAP Murcia 76/2007, 30 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:1926
Número de Recurso333/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución76/2007
Fecha de Resolución30 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00076/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 333/07

SECCION SEGUNDA J. Caravaca Dos

MURCIA J.Faltas 589/06

S E N T E N C I A nº 7 6 / 0 7

En Murcia, a treinta de Junio de dos mil siete.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 269/07, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 589/06 sobre lesiones imprudentes; procedentes del Juzgado de Instrucción de Caravaca de la Cruz núm. Dos; en el que han intervenido en calidad de apelante Axa Aurora Ibérica, S.A., representada y defendida por el Letrado Don Juan Ignacio Ridao López, y como apelada María Cristina, representada y defendida por el Letrado Don Patricio Martínez Martínez.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2007, cuyos hechos probados establecen:"Son hechos probados y así se declara expresa y terminantemente que el día 17 de enero de 2.006, María Cristina, mayor de edad, conducía el vehículo Citroen, modelo Sra, matrícula....-NDC, por la Calle La Parada, en la localidad de Calasparra, cuando al llegar a la altura de una intersección, Eva, que conducía el vehículo Seat Ibiza, matrícula.... KRV, asegurado en la Compañía AXA, hizo caso omiso a la señal de ceda el paso que regulaba su sentido de la circulación, colisionando con el lado izquierdo del vehículo conducido por la denunciante, resultando que a consecuencia del siniestro María Cristina sufrió lesiones, para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia, tratamiento médico y rehabilitador, tardando en curar 170 días, de los cuales 170 días fueron impeditivos, restando como secuelas ocho puntos por hernia discal cervical con radiculopatía, suponiendo una incapacidad permanente parcial para su profesión, así como gastos farmacéuticos directamente relacionados con el accidente cifrados en 368,41 euros.".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Eva como autora criminalmente responsable de la falta contra las personas ya definida, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 1,2 euros, dieciocho euros, con imposición de las costas y a que indemnice a María Cristina, en la cantidad de 32.701,65 euros, treinta y dos mil...

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