SAP Zamora 73/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2007:324
Número de Recurso69/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00073/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

Rollo nº : 69/2007

J. Faltas nº : 93/06

Procedencia: Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria

sentencia nº 73

En la ciudad de Zamora, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

Luis Brualla Santos Funcia, Presidente de la Audiencia Provincial de Zamora, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 93/2006, procedentes del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, seguido por faltas contra las personas en el que aparece como parte apelante Carlos Miguel, siendo parte apelada Jesus Miguel, Juan Pedro, Pedro Enrique y el Ministerio Fiscal habiéndose impugnado el recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos que han sido objetivados en la sentencia recurrida, excepto en cuanto establece en la última frase del primero de los hechos probados "... y recibieron golpes del mismo.", la cual se suprime, y, asimismo, se declaran hechos probados, que constituyen el segundo párrafo de dicho hecho primero, los siguientes:

En la pelea mutuamente aceptada referida, en la que intervinieron los precedentemente citados, Jesus Miguel, Pedro Enrique y Juan Pedro, y un grupo de personas no identificadas, se encontraba Carlos Miguel, que no consta agrediera a ninguno de los precedentemente citados.

No constan otros extremos.

Primero

El Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, con fecha 26 de enero de 2007, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso y en la que se declara probado que: " PRIMERO.- Sobre las 2:00 horas del día dos de julio de 2006, en el exterior del restaurante "LOS ROCHI", sito en la localidad de EL PUENTE DE SANABRIA (ZAMORA), los denunciados: D. Jesus Miguel, D. Pedro Enrique Y D. Juan Pedro, que asistían como invitados a una boda que se celebraba en dicho lugar, entablaron una discusión con otro grupo de invitados a la boda, entre los que se encontraba D. Carlos Miguel, iniciándose una pelea, en la que aquéllos golpearon a éste y recibieron golpes del mismo.

SEGUNDO

Como consecuencia de los golpes recibidos D. Carlos Miguel sufrió lesiones consistentes en: dermoabrasión parietal izquierda, herida puntiforme nasal y equimosis en el brazo izquierdo, que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa y el transcurso de veinte días, permaneciendo impedido para sus ocupaciones habituales durante cinco de ellos; y sufriendo secuelas consistentes en: región hiperpigmentada en la zona parietal izquierda.

TERCERO

Como consecuencia de los golpes recibidos D. Pedro Enrique sufrió policontusiones, que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa y el transcurso de treinta días, durante los que no permaneció impedido para sus ocupaciones habituales.

CUARTO

Como consecuencia de los golpes recibidos D. Juan Pedro sufrió policontusiones, que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa y el transcurso de quince días, durante los que no permaneció impedido para sus ocupaciones habituales.

QUINTO

Como consecuencia de los golpes recibidos D. Jesus Miguel sufrió policontusiones y recaída de una lesión previa de rodilla, que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa y el transcurso de doce días, durante los que permaneció impedido para sus ocupaciones habituales; y otros 12 días durante los que no permaneció impedido para sus ocupaciones habituales.

Segundo

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Miguel como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de UN MES con una cuota diaria de DOS euros; con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente así como a que indemnice a D. Jesus Miguel en la cantidad de 360 euros, a D. Juan Pedro, en 450 euros y a D. Pedro Enrique con 900 euros, así como las cantidades que se acrediten mediante facturas del SACYL. Todo ello con imposición al mismo de la mitad de las costas causadas.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a: D. Jesus Miguel, D. Juan Pedro y D. Pedro...

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