AAP Huelva 40/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2006:231A
Número de Recurso62/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución40/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 62 de 2.006

D. Previas nº 91/2004

Juzgado de Instrucción nº 2 de

Moguer

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

AUTO NÚM.

En la ciudad de Huelva, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Moguer, con fecha 31/03/2005 se dictó Auto cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA."

Por la representación procesal de Dª Raquel se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el anterior Auto.

Al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de Alfonso y desestimado el recurso de reforma por Auto de 30/06/2005 se admitió la apelación y enviaron las diligencias a la Audiencia Provincial para conocimiento y Fallo del recurso interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicita el recurrente que se deje sin efecto el Auto que acuerda el archivo de las actuaciones y se acuerde la continuación de las diligencias previas practicando las diligencias probatorias que se solicitan.

El contenido de la instrucción judicial ha de responder a la finalidad perseguida que no es otra que la prevista en el artículo 789.3 de la LECrim., esto es, la realización de las diligencias esenciales para poder determinar los hechos, las personas participantes en los mismos, y, en su caso, el órgano competente para el enjuiciamiento, entre las que hay que incluir no sólo las necesarias para formular la acusación, sino también las que, apreciadas su esencialidad por el Juez, puedan favorecer al imputado a los efectos de acordar luego alguna de las resoluciones contempladas en el artículo 789.5 de la LECRIM.

La tutela judicial efectiva queda suficientemente amparada aunque el procedimiento no llegue hasta el final, siendo constitucionalmente correcto finalizarlo en un momento anterior cuando ello está amparado en una causa legalmente prevista y aparece razonablemente argumentado.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se ordene la continuación de la instrucción y la práctica de las diligencias probatorias que solicita.

Conforme al artículo 789 las diligencias a practicar son solo las "esenciales", y no pueden utilizarse para otros fines que los señalados en el precepto, ni por más tiempo del que se precise sin demora para ello.

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Asturias 291/2023, 17 de Mayo de 2023
    • España
    • 17 Mayo 2023
    ...benef‌iciada, ajeneidad que ha de quedar constatada en la sentencia de forma expresa y terminante (en el mismo sentido AAP de Huelva (Sección 3ª) de 29 de marzo de 2006). Por ello se concluye en otras resoluciones judiciales, tales como las SSAP de Córdoba de 30 de enero de 2003, de Málaga ......
  • AAP Salamanca 155/2012, 16 de Abril de 2012
    • España
    • 16 Abril 2012
    ...beneficiada, ajeneidad que ha de quedar constatada en la sentencia de forma expresa y terminante (en el mismo sentido AAP. de Huelva (Sección 3ª) de 29 de marzo de 2.006). Por ello se concluye en otras resoluciones judiciales, tales como las SSAP. de Córdoba de 30 de enero de 2.003, de Mála......
2 artículos doctrinales
  • Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
    • España
    • Código penal
    • 8 Diciembre 2021
    ...beneficiada, ajenidad que ha de quedar constatada en la sentencia de forma expresa y terminante (en el mismo sentido AAP HUELVA, sección 3ª, de 29 de marzo de 2006).Por ello se concluye en otras resoluciones judiciales, tales como las dictadas por las SSAP CORDOBA, de 30 de enero de 2003, M......
  • Artículo 246
    • España
    • Código Penal. Doctrina jurisprudencial 1ª edición Libro II Titulo XIII Capítulo V
    • 10 Abril 2015
    ...beneficiada, ajenidad que ha de quedar constatada en la sentencia de forma expresa y terminante (en el mismo sentido AAP HUELVA, sección 3a, de 29 de marzo de 2006). Por ello se concluye en otras resoluciones judiciales, tales como las dictadas por las SSAP CÓRDOBA, de 30 de enero de 2003, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR