AAP Huelva 40/2006, 29 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO |
ECLI | ES:APH:2006:231A |
Número de Recurso | 62/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 40/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 62 de 2.006
D. Previas nº 91/2004
Juzgado de Instrucción nº 2 de
Moguer
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José María Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
AUTO NÚM.
En la ciudad de Huelva, a veintinueve de marzo de dos mil seis.
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Moguer, con fecha 31/03/2005 se dictó Auto cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA."
Por la representación procesal de Dª Raquel se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el anterior Auto.
Al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de Alfonso y desestimado el recurso de reforma por Auto de 30/06/2005 se admitió la apelación y enviaron las diligencias a la Audiencia Provincial para conocimiento y Fallo del recurso interpuesto.
Solicita el recurrente que se deje sin efecto el Auto que acuerda el archivo de las actuaciones y se acuerde la continuación de las diligencias previas practicando las diligencias probatorias que se solicitan.
El contenido de la instrucción judicial ha de responder a la finalidad perseguida que no es otra que la prevista en el artículo 789.3 de la LECrim., esto es, la realización de las diligencias esenciales para poder determinar los hechos, las personas participantes en los mismos, y, en su caso, el órgano competente para el enjuiciamiento, entre las que hay que incluir no sólo las necesarias para formular la acusación, sino también las que, apreciadas su esencialidad por el Juez, puedan favorecer al imputado a los efectos de acordar luego alguna de las resoluciones contempladas en el artículo 789.5 de la LECRIM.
La tutela judicial efectiva queda suficientemente amparada aunque el procedimiento no llegue hasta el final, siendo constitucionalmente correcto finalizarlo en un momento anterior cuando ello está amparado en una causa legalmente prevista y aparece razonablemente argumentado.
El recurrente solicita que se ordene la continuación de la instrucción y la práctica de las diligencias probatorias que solicita.
Conforme al artículo 789 las diligencias a practicar son solo las "esenciales", y no pueden utilizarse para otros fines que los señalados en el precepto, ni por más tiempo del que se precise sin demora para ello.
En el...
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