SAP Madrid 173/2006, 27 de Abril de 2006

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2006:4969
Número de Recurso93/2006
Número de Resolución173/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS

ROLLO DE APELACION Nº 93/2006

JUICIO DE FALTAS Nº 892/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 22 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 173/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 27 de Abril de 2006.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, de fecha 25 de Octubre de 2005 , en la causa citada al margen, siendo partes apelantes Victor Manuel y Luis Pedro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid dictó sentencia, de fecha 25 de Octubre de 2005 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: " Que sobre las 12,30 horas del dia 30 de abril de 2.005, en la calle Juan Boscan nº 61 de Madrid, frente al local nº 4, se inició una discusión entre Victor Manuel (inquilino) y Juan Alberto (propietario) que iba acompañado de su nieto Luis Pedro, sobre cuestiones relacionadas con la regularización del contrato de arrendamiento del local que les vincula en el curso de la cual Luis Pedro le agredió propinándole golpes en rostro y cuerpo, causándole lesiones (policontusiones) de las que tardó en curar sin secuelas ni impedimento en 8 dias. Juan Carlos y Luis Manuel (yerno y nieto respectivamente de Juan Alberto) llegaron al lugar de los hechos una vez se calmaron los ánimos y estando ya presentes los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policia, sin que intervinieran en la discusión."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor criminalmente responsable de la falta ya definida a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, que abonará en una sola vez tras el requerimiento del Juzgado, a que indemnice a Victor Manuel en la cantidad de 240 euros por las lesiones, así como a la cuarta parte de las costas de este juicio, absolviendo al resto de los implicados de las acusaciones mantenidas contra ellos, declarando de oficio las tres cuartas partes de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Victor Manuel y Luis Pedro, recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos tales recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 15 de Marzo de 2006, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 17 de Marzo se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 26 de Abril de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso deducido por el condenado Luis Pedro se fundamenta en una errónea...

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