SAP Barcelona, 22 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2000

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de Excepciones Dilatorias en Juicio Declarativo de mayor Cuantía n° 994/1992 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 38 de Barcelona , a instancia de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A., representada por el Procurador D. MIGUEL PUIG SERRA SANTACANA y dirigida por el Letrado D. PERE UGOL DE RANUO, contra D. Alberto , D. Humberto , D. Jose Ángel , D. Antonio , D. Jesús , D. Carlos Miguel , D. Casimiro , D. Narciso , D. Jesus Miguel , D. Eusebio , D. Sebastián , D. Adolfo , D. Ismael , D. Carlos Francisco , D. Cosme , Dª. Esperanza ,

D. Romeo , D. Marco Antonio , D. Lucio , D. Jesús Ángel , D. Fernando , D. Jose Antonio , D. Carlos , D. Raúl , en nombre y representación de "COMAOS, MAQUINARIA AGRÍCOLA DE BALAGUER, SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA", D. Carlos Alberto , D. Emilio , D. Jose Luis , D. Benjamín , D. Rogelio , D. Alvaro , D. Millán , D. Armando , D. Ricardo , D. Augusto , D. Rodrigo , D. Benedicto , D. Santiago , D. Blas , D. Víctor , D. Darío , D. Jose Augusto , D. Felipe , D. Luis Andrés , D. Gustavo y D. Juan Pedro , representados por el Procurador D. CARLOS BADÍA MARTÍNEZ, y dirigidos por el Letrado D. ALBERT PIÑOL PLANES, contra D. Paulino , apartado de la apelación, contra S.C.C.C.L. SAN IDIDRE y Eduardo Y OTROS, incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados relacionados representados por el Procurador D. CARLOS BADÍA MARTÍNEZ, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Diciembre de 1.996 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo, por infunda, las excepciones dilatorias deducidas por el Procurador D. Carlos Badía Martínez, en representación de D. Romeo , Esperanza , Marco Antonio , Lucio , Jesús Ángel , Fernando , Jose Antonio , Carlos , Raúl , COMAOS MAQUINARIA AGRICOLA OS DE BALAGUER, S.C.C.L., Emilio , Jose Luis , Benjamín , Rogelio , Alvaro , Millán , Armando , Ricardo , Augusto , Rodrigo , Benedicto , Santiago , Blas , Víctor , Darío , Jose Augusto , Felipe , Alberto , Humberto , Jose Ángel , Antonio , Jesús , Carlos Miguel , Casimiro , Narciso , Jesus Miguel , Eusebio , Sebastián , Adolfo , Ismael , Carlos Francisco , Cosme , Juan Pedro , Luis Andrés y Gustavo , de falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional ( Art. 533-1º LEC ) y de defecto legal en modo de proponer la demanda ( Art. 533-6° LEC ), en autos de Juicio de Mayor Cuantía n° 994/92-3°, seguidos a instancia de Cia. Española de Seguros y Reaseguros Crédito y Caución S.A., contra los expresados Alberto y otros, con imposición a los mismos de las costas del incidente."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada

D. Alberto , D. Humberto , D. Jose Ángel , D. Antonio , D. Jesús , D. Carlos Miguel , D. Casimiro , D. Narciso

, D. Jesus Miguel , D. Eusebio , D. Sebastián , D. Adolfo , D. Ismael , D. Carlos Francisco , D. Cosme , Dª. Esperanza , D. Romeo , D. Marco Antonio , D. Lucio , D. Jesús Ángel , D. Fernando , D. Jose Antonio , D. Carlos , D. Raúl , en nombre y representación de "COMAOS, MAQUINARIA AGRÍCOLA DE BALAGUER, SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA", D. Carlos Alberto , D. Emilio , D. Jose Luis , D. Benjamín , D. Rogelio , D. Alvaro , D. Millán , D. Armando , D. Ricardo , D. Augusto , D. Rodrigo , D. Benedicto , D. Santiago , D. Blas , D. Víctor , D. Darío , D. Jose Augusto , D. Felipe , D. Luis Andrés , D. Gustavo y D. Juan Pedro , representados por el Procurador D. CARLOS BADÍA MARTÍNEZ, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas la actora y la demandada apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 10 de Marzo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 538 de la LEC , alegada la excepción prevista en el artículo 533.1º , procede entrar a proveer en primer lugar sobre la misma. En el escrito en que la parte demandada plantea el artículo de previo pronunciamiento previsto en los artículos 535 y s.s. de la L.E.C . al ser propuestas excepciones dilatorias, por aquélla se invoca la de falta de jurisdicción o de competencia objetiva y funcional prevista en el párrafo 1º del artículo 533 L.E.C ., no obstante, en las alegaciones en que se fundamenta tal causa ninguna referencia se contiene a la falta de jurisdicción ni se cuestiona la competencia objetiva o funcional del órgano que ha conocido de la demanda, sino que de una...

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