SAP Pontevedra 44/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2008:484
Número de Recurso36/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00044/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000036 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000195 /2007

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el

Magistrado Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 44/08

En VIGO-PONTEVEDRA a catorce de Febrero de 2008.

En el presente rollo de apelación num. 36/08 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 195/07 del Juzgado de

Instrucción num. 7 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Luis Enrique y Viguesa de Transportes S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2007 el Juez de Instrucción num. 7 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "UNICO.- El día 19 de septiembre de 2006 sobre las 08.55 horas Virginia viajaba como ocupante del autobús nº 348 de la línea regular núm. 6, que cubre el servicio calle Fragoso-calle Martínez Garrido cuando al llegar a esta última calle, el autobús matrícula PO-5633-AX conducido por Luis Enrique, propiedad de la mercantil viguesa de Transportes y asegurado en la compañía Mercurio, hizo una parada para lo cual se detuvo el vehículo con el fin de que bajasen los pasajeros. Virginia con la intención de bajarse, apoyó el pie derecho y en el momento de dar un paso con el izquierdo, el conductor del autobús cerró las puertas aprisionándole la pierna izquierda y reanudó la marcha, consiguiendo liberar aquella la pierna pero quedando enganchada la falda por las puertas durante breves instantes, hasta que apercibido aquél por las exclamaciones de los pasajeros detuvo el vehículo. La falda se le rompió y tenía un valor de 30 euros.

Como consecuencia del accidente Virginia, de 50 años de edad, sufrió esguince de rodilla izquierda y tendinitis de aductores izquierdos precisando para su curación de varias asistencias sanitarias, de la toma de fármacos y fisioterapia e invirtiendo 105 días durante los que estuvo impedida APRA sus ocupaciones habituales, residuándole, según sus manifestaciones, dolor en la rodilla izquierda. Asimismo tuvo gastos de farmacia por importe de 8,88 euros y de transporte por importe de 139 euros."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Luis Enrique a una pena de 15 días multa a razón de 4 euros al día, es decir, a una multa de 60 euros, que si el condenado no satisface, voluntariamente o por la vía de apremio, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 7 días de privación de libertad.

Asimismo deberá indemnizar a Virginia en la cantidad de 6.504,12 euros por las lesiones sufridas y 38,88 euros por daños materiales y gastos de farmacia. Sumas ésta de la que responderá, solidaria y directamente, la aseguradora Mercurio y subsidiariamente la Cia. Viguesa de Transportes S.A. y en lo que afecta a la entidad aseguradora son aplicables los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por D. Luis Enrique y Viguesa de Transportes S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR...

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