Falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio supone la ausencia de manifestación expresa de la Administración pública y las consecuencias que a esa omisión de actuación se le atribuye en dichos procedimientos.

Contenido
  • 1 Obligación de resolver en los procedimientos iniciados de oficio
  • 2 Supuestos en los que el silencio es negativo en los procedimientos iniciados de oficio
  • 3 Supuestos en los que se produce la caducidad del procedimiento en los procedimientos iniciados de oficio
  • 4 Efectos en los procedimientos iniciados de oficio
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Obligación de resolver en los procedimientos iniciados de oficio

En aquellos procedimientos que han sido puestos en marcha por la propia Administración se establece la obligación de resolver. Por ello, el art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que:

En este tipo de procedimientos, los que han sido iniciados de oficio por la propia Administración, el transcurso del plazo establecido para dictar resolución no exime al órgano Administrativo del cumplimiento de la obligación legal de resolver impuesta en el art. 21.1 Ley 39/2015 .

Ello supone que, en función del tipo de procedimiento y, en particular, de su objeto y de las diferentes consecuencias que de su resolución pudieran derivarse para los interesados, los efectos que el ordenamiento atribuye al silencio administrativo sean muy diferentes, pudiendo ir desde la desestimación de las pretensiones de los que hubieran comparecido en ese procedimiento al archivo de lo actuado, y ello en función del propio objeto que se sustancie en ese procedimiento.

Supuestos en los que el silencio es negativo en los procedimientos iniciados de oficio

Establece el art. 25.1 a) Ley 39/2015 que, en los procedimientos iniciados del oficio:

El silencio del órgano administrativo encargado de resolver tendrá efectos desestimatorios cuando el resultado de ese procedimiento pudiera tener como resultado que a alguien se le reconociera (en términos generales) un derecho o cualquier otra situación jurídica individualizada.

Cualquiera que fuera ese reconocimiento favorable para un interesado, requiere la existencia de una resolución expresa, no siendo suficiente que ello ocurra por el mero consentimiento tácito de la Administración que tiene que adoptar esa decisión. Para que se llegue...

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