Falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
La falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio supone la ausencia de manifestación expresa de la Administración pública y las consecuencias que a esa omisión de actuación se le atribuye en dichos procedimientos.
Contenido
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En aquellos procedimientos que han sido puestos en marcha por la propia Administración se establece la obligación de resolver. Por ello, el art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que:
En este tipo de procedimientos, los que han sido iniciados de oficio por la propia Administración, el transcurso del plazo establecido para dictar resolución no exime al órgano Administrativo del cumplimiento de la obligación legal de resolver impuesta en el art. 21.1 Ley 39/2015 .
Ello supone que, en función del tipo de procedimiento y, en particular, de su objeto y de las diferentes consecuencias que de su resolución pudieran derivarse para los interesados, los efectos que el ordenamiento atribuye al silencio administrativo sean muy diferentes, pudiendo ir desde la desestimación de las pretensiones de los que hubieran comparecido en ese...
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