SAP Jaén 207/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2007:1289
Número de Recurso88/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución207/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. UNO DE UBEDA

Juicio de Faltas núm.: 164/06

Rollo de Apelación Penal núm. 88/07

El Iltmo. Sr. D. Jesús Mª Passolas Morales Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en

ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente

SENTENCIA NÚM. 207/07

En la ciudad de Jaén a veinticuatro de Septiembre de dos mil siete.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 164 de 2.006, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Úbeda, por la falta de Desobediencia a la Autoridad, siendo denunciado Baltasar, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes Baltasar como apelante, y el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Uno de Úbeda, se dictó en fecha 12 de Junio de 2.007, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, ha quedado probado y así se declara que sobre las 22:30 horas del día 28 de septiembre de 2.006 en el Acto de Pleno del Ayuntamiento de Torreperogil (Jaén) y una vez que se llegó al apartado de ruegos y preguntas Baltasar formuló una pregunta como representante de una asociación que había solicitado el año anterior un local para la misma, tras lo cual manifestó que el Sr. Alcalde se lo había pasado por "el arco del triunfo", lo que repitió en dos ocasiones. A la vista de ello el Sr. Alcalde le retiró la palabra y dio por concluido el Pleno. Acto seguido Baltasar se quitó la camisa mostrando una camiseta que en su parte delantera tenía escrito "no a los Alcaldes fachas", lo que provocó un gran revuelo en el público asistente al Pleno que recriminó a voces su actuación si bien el Sr. Baltasar continuó dando voces. Dicha actitud motivó que el Sr. Alcalde le ordenase que abandonara el Salón de Plenos a lo que Baltasar se negó, por lo que el Sr. Alcalde ordenó a los agentes de la Policía Local asistentes que procedieran a sacar al Sr. Baltasar del Salón de Plenos.

Cuando los citados agentes procedieron a cumplir lo ordenado el Sr. Baltasar a voces y utilizando un tono provocador y desafiante se negó a acompañarlos a la vez que les decía "a mi no me toquéis", "a mi no me sacan estos señores ni nadie", lo que provocó que el público asistente al acto se alterase aún más.

Finalmente y a la vez que el Sr. Baltasar abandonaba el Salón de Plenos acompañado por los agentes, éste a gritos y en tono provocador dirigido al Sr. Alcalde seguía repitiendo "que se salte el Alcalde como la otra vez para pegarme", "vaya una postura del Sr. Alcalde", "si cada vez que se habla de fachas Vd se mosquea es porque será facha", "a mi no me importa que me digan que mi padre era rojo, porque lo era, y a Vd no lo debería importar que digan que su padre era facha, como usted". Una vez que abandonó el salón continuó dándole voces en las escaleras así como en la calle."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor de 2 faltas de desobediencia a la autoridad del artículo 634 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, así como a las costas del procedimiento.

Se hace saber al condenado que el pago de la multa deberá hacerse en el plazo de una semana desde la notificación de la sentencia, quedando sujeto en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por Baltasar, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.

Se aceptan los...

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