SAP Madrid 8/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2008:408
Número de Recurso311/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 311/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALCOBENDAS

J. FALTAS Nº 459/06

SENTENCIA Nº 8/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. De la Sección 23ª

Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ

En Madrid a 9 de Enero de 2008.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcobendas, con fecha 5 de Febrero de 2007, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 459/06, habiendo sido parte apelante Camila y apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 22 de junio de 2006, el perro de la hoy denunciante, de raza shaar-pei, fue mordido pro el perro, de raza husky, propiedad de la denunciada, aunque ésta no lo llevaba sino un chico que le dijo que era de Camila, según resulta de la ratificación de la denunciada, de la declaración del testigo de su parte y de la declaración de la denunciada en el sentido de que autoriza a los familiares a sacarle; la denunciante tuvo gastos de veterinario y de tratamiento de su perro por importe de 248'42 euros. En cuanto a las injurias a que se refiere la denuncia, como proferidas por doña Camila contra doña Sonia, no se ha acreditado que se produjeran pues, aparte de que manifiesta la denunciante que fueron otro día del 22 de junio de 2006, manifiesta la denunciada que no conoce de nada a la denunciante, por lo que se trata de versiones contradictoria sin que haya otra prueba que arroje luz al respecto".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Camila, como autora de una falta de daños, prevista y penada en el art. 631.1 del C.P, a la pena de 30 dias de multa a razón de seis euros por día, así como a indemnizar a la denunciante pro al cantidad de 248'42 euros. Se absuelve a la denunciada de la falta de injurias que se le imputaba.

Habiéndose dictado sentencia "in voce", no fue declarada firme al manifestar la denunciada su voluntad de recurrir".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 311/07; señalándose para resolución el día 9 de Enero de 2008.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del presente recurso denuncia un defecto formal que carece de trascendencia, pues es claramente un error material subsanable a través de un recurso de aclaración, que sin embargo no ha sido interpuesto, por otra parte, aunque tal defecto formal se refiere a una incongruencia interna de la sentencia de instancia, tampoco se solicita la nulidad de la resolución, por lo que tal alegación no tiene repercusión práctica. Por otra parte, hay que decir que la supuesta incongruencia interna se considera un...

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