SAP Barcelona 111/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2007:1052
Número de Recurso223/2006
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución111/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO DE APELACION Nº 222/2006

JUICIO DE FALTAS Nº 80/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DOS DE VILANOVA I LA GELTRU

SENTENCIA Nº

En la Ciudad de Barcelona a nueve de marzo de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, por la Iltma. Sra., Magistrado de la Sección Novena de la Audiencia Provincial Dª CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 80/2006, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú, por una falta de coacciones, en el que fueron partes Carmela y Felipe como denunciantes y Marta como denunciada, los cuales penden ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Marta, por Felipe y Carmela, contra la Sentencia dictadas en los mismo el día 20 de marzo de 2006, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguientes: "FALLO: ABSUELVO A Marta de la falta de coacciones que inicialmente se le imputaba, corriendo de oficio las costas del juicio.

Dedúzcase testimonio de lo actuado e incóense diligencias previas, por la presunta comisión por parte de la sra. Marta de un delito de apropiación indebida".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpusieron recursos de apelación por Marta, Felipe y Carmela, que fue admitido, y comparecido el mismo, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 30 de enero de 2007, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Marta

La pretensión impugnatoria, sorprendentemente se ejercitada por la absuelta, aunque referido al segundo párrafo de la parte dispositiva de la sentencia, esto es se solicita que se deje sin efecto la deducción de testimonio acordada por la Juez de Instrucción, pues lógicamente la solicitud de mantener su absolución deben enmarcarse en las alegaciones de impugnación a los otros dos recursos formulados.

Como primera cuestión poner de relieve que no es materia de recurso de apelación en juicio de faltas resolver sobre si procede o no la deducción de testimonio a fin de incoar diligencias previas, pues dicha resolución se adopta por el Juez de instrucción al amparo de la obligación legal de proceder cuando tenga conocimiento de la perpetración de un delito -articulo 100 y 308 del Lecrim- sea competente o no para conocer del mismo, pero lo cierto es que la leyes procesales españolas siguen contemplando el inicio de oficio del proceso penal, esto es para iniciar el proceso penal es suficiente que la Autoridad judicial tenga conocimiento por cualquier medio - de la notitia criminis - y en este caso es a través del juicio de faltas.

De otra parte, no es este el momento procesal ni el trámite para recurrir la decisión adoptada, pues el auto de incoación de diligencias previas, que en su caso iniciara el procedimiento respecto al que se refiere el testimonio, es recurrible en reforma y apelación, pero dentro del proceso penal que se inicie.

El motivo y le recuro debe ser desestimado.

Recurso de Carmela

Se alega en primer lugar error en la valoración de la prueba, sin que dicho motivo pueda prosperar.

Así consta que efectivamente determinados electrodomésticos se encuentran, al parecer, en poder de la denunciada, siendo al parecer de los denunciantes, sin embargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR