SAP León 32/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2007:425
Número de Recurso122/2006
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00032/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

Rollo : 0000122 /2006 PENAL

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000030 /2006

Modelo: 60240

SENTENCIA 32/07

En León a diez de abril de dos mil siete.

VISTOS ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por el ILTMO. SR. MAGISTRADO DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de Faltas 30/06, por Falta contra los intereses generales, procedentes del Juzgado de Instrucción num. 1 de Cistierna, habiendo sido parte como apelante Jesús Ángel siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción 1 de Cistierna, se dictó Sentencia en fecha 5 de julio de 2006 en el Juicio de Faltas 30/06, cuya relación de Hechos Probados son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- El día 30 de marzo de 2006 en la localidad de Barrillos de las Arrimadas, los perros de raza mastín del denunciado, que se encontraban sueltos, atacaron y mataron al perro de la denunciante.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: FALLO.- CONDENO a Jesús Ángel como autor responsable de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el artículo 631.1 del Código Penal, a la pena de MULTA de 20 DIAS, con una cuota diaria de 6 € diarios (total 120 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se ejecutará en el centro penitenciario que corresponda, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante, se interpuso recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes por término de diez días a fin de impugnar o adherirse al recurso, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial a fin de dictar resolución.

Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Motivos del recurso.

  1. Error en la valoración de la prueba.

  2. Los perros propiedad de Jesús Ángel no son animales potencialmente peligrosos.

  3. El artículo 631 del Código Penal tipifica un delito de riesgo, salvo cuando desemboca en un perjuicio concreto y efectivo, en cuyo caso es impune la conducta.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba.

El recurso de apelación autoriza al Tribunal de apelación a revisar la valoración probatoria expresada en la sentencia recurrida. Pero como el juez que dicta la sentencia que se recurre se funda en las pruebas que han sido practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, la valoración por él efectuada debe ser respetada salvo que la conclusión fáctica a la que llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia. El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye al Juez ante el que se celebra el juicio en primera instancia el deber y la facultad de valorar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia y con arreglo a la lógica y a las reglas de la sana critica (así lo ha declarado el TS en sentencias de 19 de febrero, 11 de...

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