SAP Baleares 240/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2007:2093
Número de Recurso235/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Nº 240/07

En Palma de Mallorca a 18 de Octubre de 2007.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 235/07, procedente del Juzgado de Instrucción número 10 de Palma de Mallorca, en virtud de denuncia por una supuesta falta de amenazas, siendo apelante don Inocencio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 11 de Enero de 2007, por la que condenaba a don Inocencio, como autor responsable de una falta de amenazas, a la pena de 20 días multa, a razón de una cuota de 6 euros diarios (120 euros en total) con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago y abono de costas procesales, interponiéndose recurso de apelación por la parte denunciada condenada, dando traslado al denunciante que no formuló alegaciones, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el de 2007 a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del siguiente de ayer.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto

Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia de instancia, esto es:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque el ámbito revisor al que se extiende el recurso de apelación permite efectuar al órgano Judicial a quem una nueva e íntegra valoración de la prueba practicada en la primera instancia como si de un segundo juicio se tratase, con la sola limitación de la prohibición de reforma peyorativa o reformatio in peius, el escrupuloso respeto al Principio de Inmediación y elementales normas de prudencia exigen, necesariamente, que el Tribunal de apelación mantenga dicha valoración a menos que se aprecie la existencia de un grave, patente y manifiesto error por parte del Juez de instancia a la hora de criticar y enjuiciar el material probatorio evacuado a su presencia, a no ser que en la segunda instancia se practiquen nuevas probanzas no efectuadas o, indebidamente rechazadas en la anterior sede Judicial que conduzcan a un resultado probatoria diferente del que se obtuvo en el juicio oral o, cuando el iter argumentativo y deductivo utilizado por el Juez a quo para llegar de la prueba al hecho probado, sea contrario a las más elementales reglas de la lógica o de...

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