SAP Madrid 320/2007, 6 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO |
ECLI | ES:APM:2007:11245 |
Número de Recurso | 341/2007 |
Número de Resolución | 320/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 341/07 RJ
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 22/07
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : 2 DE MAJADAHONDA
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MAGISTRADA Ilustrísima Señora
Dª MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 320/07
En la Villa de Madrid, a 6 de septiembre de 2007.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación nº 341/07 interpuesto por Sara, con la asistencia letrada de don Salvador, contra la sentencia dictada con fecha 3 de mayo de 2007 en juicio de faltas número 22/07, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda. Intervino como parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 3 de mayo de 2007 se dictó sentencia en juicio de faltas número 22/07 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Se declara probado que el día 6 de enero de 2007 la denunciada le dijo al denunciante "que lo iba a matar", no constando que la denunciada fuera consciente de lo dicho en fecha 1 de enero de 2007.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Sara como autor responsable de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 4 días de localización permanente en un domicilio diferente al del denunciado, así como al pago de las costas procesales que se hayan podido devengar, absolviéndole de la falta de amenazas que se le imputaba por los hechos del día 1 de enero de 2007.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por doña Sara.
Se dio traslado a las demás partes para formular alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
No se hace pronunciamiento sobre los hechos probados de la sentencia recurrida dado el contenido de la presente resolución.
Se fundamenta el recurso de Apelación interpuesto por Sara en el quebrantamiento de las normas y garantías procesales que han causado efectiva indefensión a la recurrente al no haber sido citada al juicio de faltas celebrado, interesándose la declaración de nulidad del juicio, a fin de que se vuelva a citar a las partes.
El articulo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los actos procesales serán...
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