SAP Toledo 25/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | URBANO SUAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APTO:2007:300 |
Número de Recurso | 33/2007 |
Número de Resolución | 25/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00025/2007
Rollo Núm.................... 33/2.007.-
Juzg. Instruc. Núm. 3 de Talavera.-
J. Faltas Núm.............. 141/2.006.-
SENTENCIA NÚM. 25
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Magistrado
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de marzo de dos mil siete.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 33 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, por una falta de amenazas, en el Juicio de Faltas Núm. 141/06, en el que han intervenido, como apelante D. Abelardo, defendido por el Letrado Sr. Herranz Amo; y como apelado el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha treinta de junio de dos mil seis, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a D. Andrés y D. Abelardo, como autor responsable cada uno de ellos de una falta de amenazas, a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 3 € respectivamente. Que debo condenar y condeno a Agustín, Luis Pedro, Valentín, Mauricio, Ildefonso, Emilio y Abelardo, como autores responsables igualmente cada uno de ellos de una falta de amenazas a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 10 €. En todos los casos con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten insatisfechas, y al pago de las costas del juicio. Y debo absolver y absuelvo libremente a Dña. Antonia y a Dña. Nuria de la falta que se les imputaba".-
Contra la anterior resolución y por D. Abelardo, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Au diencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolu ción.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados y fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, y en todo lo que no se opongan a los de esta resolución, REVOCA EN PARTE EL FALLO de la sentencia, por lo que, en definitiva, son ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se declara probado que "el día 18.12.05, sobre las 00,30 horas, D. Antonio y D. Alberto, se encontraban en el conocido como "Parque de la Covacha" de esta localidad, (lugar frecuentado por numerosos jóvenes), cuando en un momento dado, oyeron como un grupo de jóvenes que allí se encontraban igualmente y compuesto por unas treinta y cinco o cuarenta personas, se dirigían hacia ellos con frases tales como "os vamos a matar, hijos de puta, no te escondas cabrón, mariconas", para a continuación salir corriendo hacia los denunciantes, haciendo uso algunos de ellos de palos, cadenas, botellas, piedras, etc, y procediendo unos seis o siete a taparse la cara con "bragas" en clara intención todos ellos de agredir a...
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