SAP Navarra 85/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2006:371
Número de Recurso32/2006
ProcedimientoApelación sentencia falta
Número de Resolución85/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 85

En Pamplona/Iruña, a 5 de julio de 2006.

El Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 32/2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio de faltas nº 6/2005, sobre falta de falta de amenazas); siendo apelante, Dña. Cecilia, representada por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistida de la Letrada DÑA LAURA RAMIREZ EZQUERRO; y apelado, D. Imanol representado por la Procuradora Dña. Mª TERESA IGEA LARRAYOZ y asistido por la Letrada Dña. BEGOÑA ACHA MANCISIDOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 9 de diciembre de 2005, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo:

Que absuelvo a Imanol de la falta por los hechos de que venía denunciado. Se declaran las costas causadas de oficio.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de cinco días desde su notificación.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal y llévese testimonio a los autos originales.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo"

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la denunciante DÑA Cecilia, en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal así como el denunciado D. Imanol solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "UNICO.- Se declara expresa y terminantemente probado que el día 9 de septiembre de 2005 se produjo una discusión entre la sra Cecilia y el sr Imanol en el momento de acudir el sr Imanol al centro escolar a recoger a su hija por estar así establecido en el régimen de visitas, siendo el fin de semana que le correspondía tener en su compañía a la hija común Lorenza, según establece la sentencia de divorcio.

No se considera probado que el sr Imanol profiriera contra la sra Cecilia las expresiones del siguiente tenor literal:" hija de puta, mala madre, imbécil, zorra, te estás jugando la vida y voy a solicitar la guarda y custodia"..

SEPTIMO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, por la que el denunciado, D. Imanol, fue absuelto de la falta prevista en el artículo 620.2 del Código Penal y de la que es acusado por la denunciante Dña Cecilia, la representación procesal de esta última interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial para que dicte sentencia en la que, estimando el recurso, revoque la apelada, dictando otra por la que se declare la condena del denunciado como autor de una falta de vejaciones de carácter injusto a las penas que se concretan en la alegación tercera de este escrito"; recurso que se fundamenta, como único motivo, en la errónea valoración de la prueba practicada, al estimar la parte recurrente que dicha prueba " ha desvirtuado y quebrado la presunción de inocencia del Sr. Imanol por lo que únicamente puede devenir la condena del mismo de conformidad con los que a continuación se detalla".

SEGUNDO

Para la...

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