Diferenciación con la falta

AutorAntonio Pablo Rives Seva
Cargo del AutorFiscal del Tribunal Supremo
Páginas145-148

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El artículo 623 castiga con la pena de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses: "4. Los que cometan estafa... en cuantía no superior a 400 euros".

El límite entre el delito y la falta se elevó de las 30.000 pesetas del CP anterior a 50.000 pesetas en el de 1995 (300,5060522 euros en la conversión operada por la Ley Orgánica 10/1998, de 17 diciembre, complementaria de la Ley sobre introducción del euro [BOE 18-12-1998]). La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, elevó la cuantía a los 400 euros actuales. Al respecto, la Circular 1/2004, de 22 de diciembre, advierte que "la cuantía de 50.000 pesetas, equivalente a 300,51 euros, conforme a la Instrucción 5/2001, de 13 de diciembre, sobre los efectos de la introducción del euro en el ámbito penal, pasa a sustituirse por la cuantía de 400 euros", y por tanto, se transforman en falta cuando su cuantía excedía de 300,51 euros sin sobrepasar los 400".

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Cuando esa cuantía se alcance por la suma de las distintas infracciones que individualmente constituyan faltas de estafa, siempre que concurran los requisitos del artículo 74.1 (delito continuado), "los cuales se deben interpretar restrictivamente, se podrá solicitar la pena que corresponde al delito en toda su extensión, no siendo imperativo imponerla en su mitad superior" (Consulta 3/1999, de 17 de septiembre, de la FGE sobre la pena que procede imponer a las infracciones penales continuadas de carácter patrimonial). En este sentido se pronuncian las SSTS 52/2002, de 21 de enero y 238/2003, de 12 de febrero y 80/2007, de 7 de febrero.

También la STS 201/2012, de 20 de marzo, que recuerda el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2007, a cuyo tenor "cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera, artículo 74.1 CP queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración". A tenor de este Acuerdo -se lee en la sentencia- "la aplicación del párrafo primero se excepciona, cuando teniendo en cuenta el resultado, el perjuicio total causado, su consideración implique una alteración de la subsunción. Por ejemplo, cuando varias estafas o apropiaciones indebidas con resultados cada una de ellas inferior a 400 euros, pero en su consideración total supera esa cantidad, que es límite entre el delito o la...

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