Falsos autónomos y retorno al derecho del trabajo

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Hay una cierta pulsión en el sistema económico a la desregulación, entendien-
do que el trabajo, como cualquier otra mercancía, debe ser intercambiada por
su valor en un mercado específico, entre sujetos libres que planifican conscien-
temente su conveniencia en un marco institucional sin coerciones, sólo guiado
por la satisfacción recíproca de intereses y de necesidades. El trabajador se
presenta como una figura sin edad ni sexo ni raza, sin que se considere a sí
mismo como un sujeto esencialmente subordinado en lo social, económico y
cultural a un poder privado. Es una persona sin anclajes ni vínculos que se des-
envuelve en un mercado de bienes y de servicios como un homo oeconomicus
cuya identidad cultural se hace coincidir con la de un emprendedor individual
que sabe extraer de su trabajo no solo la renta para sostener su existencia sino
todo un proyecto de futuro y de progreso personal labrado individualmente. La
larga hegemonía cultural del neoliberalismo durante ya más de cuarenta años
ha ido fortaleciendo una cierta construcción de la subjetividad que ampara
estas ficciones y que justifica las versiones políticas que impulsan la subordi-
nación inmediata de la normativa laboral a las exigencias del mercado o a las
inmediatas y atomizadas necesidades de la empresa, de manera que “la pasión
dulce que Montesquieu veía encarnada en el comercio o en la búsqueda del
beneficio” a la que alude Antón Fernández1, tiene que ser el centro del sistema
y alimentar estrategias de desintermediación y de desregulación en las rela-
ciones laborales.
Desde hace mucho tiempo se han ido ensayando movimientos muy intensos
de desregulación laboral, lo que en España en 1992 Miguel Rodríguez Piñero y
Bravo Ferrer denominaría “la huida del Derecho del Trabajo”2, mediante la cual
se producía el desplazamiento de las prestaciones de actividad al ámbito de los
contratos civiles o mercantiles, es decir, la reconducción del trabajo al mercado
y a las relaciones comerciales privadas entre individuos relacionados entre sí
a través del juego de la autonomía de la voluntad, que era quien designaba el
nomen iuris al cual se debían someter los contratantes.
1 ANTÓN FERNÁNDEZ, A., El sueño de Gargantúa. Distancia y utopía liberal, Akal, Madrid, 2021, p. 234.
2 RODRÍGUEZ PIÑERO Y BRAVO FERRER, M., “La huida del Derecho del Trabajo”, Relaciones Laborales
nº 1 (1992), pp. 85-94.
FALSOS AUTÓNOMOS Y RETORNO AL DERECHO DEL
TRABAJO
EDITORIAL

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