Falsos autonomos y falsos becarios: una aproximacion institucional al caso espanol.

AutorSanz de Miguel, Pablo
CargoMONOGRAFICO

[en] Bogus self-employment and bogus internships: an institutional approach to the Spanish case

Sumario. 1. Introduccion. 2. Falso autonomo y falso becario: definicion y estado de la cuestion. 2.1. Falso autonomo. 2.2. Falso becario. 3. El falso autonomo y el falso becario dentro del marco regulador espanol. 3.1. Falso autonomo. 3.2. Falso becario. 4. Planteamiento y metodologia del trabajo de campo. 5. Resultados. 5.1. Incidencia de la regulacion. 5.2. Incidencia de la ITSS. 5.3. Incidencia del marco de relaciones laborales. 6. Conclusiones. 7. Bibliografia.

  1. Introduccion

    Los debates en torno a la calidad del empleo han adquirido en Espana una importancia creciente en los ultimos anos. Asi, es posible encontrar diversas publicaciones que se han aproximado a esta problematica de forma teorica y empirica (Cano, 2007; Prieto, 2002, 2014; Prieto et al. 2009; Lope y Alos, 2013; etc.). La cuestion del empleo irregular, entendido como aquel que incumple o se situa al margen, de manera parcial o total, de la regulacion existente, ha sido, con algunas excepciones (Castillo, 2005), objeto de una atencion menor o abordado solo tangencialmente en estas publicaciones. Se trata de un tema, sin embargo, de gran trascendencia, dado que constituye la maxima expresion de la precariedad, por privar a los trabajadores de los derechos que legalmente les corresponden, asi como un rasgo fundamental del modelo de empleo espanol (Torns et al., 2011).

    El presente articulo pretende contribuir al debate sobre el empleo irregular en Espana, a traves del analisis de las figuras del falso autonomo y el falso becario que constituyen, en terminos juridicos, un fraude laboral. Reconociendo que el fraude es el resultado de decisiones y estrategias empresariales que persiguen alcanzar una ventaja competitiva, este articulo, en linea con los enfoques societales e institucionales que han analizado la calidad del empleo (Gallie, 2007; Prieto, 2014), parte de la base de que el entorno institucional influye sobre dichas decisiones y estrategias. Se explora en este sentido la influencia de tres campos institucionales: dos campos estatales asociados, por una parte, al area de la regulacion y, por otra, al control del cumplimiento de dicha regulacion, concretado en la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), y un tercer campo, el de las relaciones laborales, que, en el caso espanol, depende de manera considerable del estado y la legislacion, aspecto este que condiciona los recursos de poder y estrategias de los agentes sociales (Martinez Lucio, 2016; Garcia Calavia y Rigby, 2016; Molina, 2014). Para abordarlo se recurre, metodologicamente, a una revision de la bibliografia y normativa mas relevante, y un trabajo de campo basado en entrevistas semi-estructuradas a inspectores de trabajo y agentes sociales.

    La estructura del articulo es la siguiente. En primer lugar, se realiza una revision de la literatura sobre el falso autonomo y el falso becario, orientada a delimitar conceptualmente ambas figuras e identificar los principales debates y propuestas para abordar la problematica a nivel politico y en el marco de las relaciones laborales. En segundo lugar, se situan dentro del marco regulatorio espanol, analizando las principales normas de referencia del trabajo autonomo y las becas. En tercer lugar, se describen los principales planteamientos que guian el trabajo de campo y la metodologia empleada. En cuarto lugar, se presentan los resultados del trabajo de campo. Finalmente, se exponen las conclusiones, en las cuales se discute la influencia del marco institucional espanol en la prevalencia del falso autonomo y el falso becario.

  2. Falso autonomo y falso becario: definicion y estado de la cuestion 2.1. Falso autonomo

    La distincion entre el trabajo autonomo y el asalariado es una caracteristica esencial de los marcos legales de los paises europeos, a pesar de la diversidad existente. Distincion construida en torno a los principios de dependencia y subordinacion a traves de los cuales se reconoce, en un proceso historico no exento de resistencias y conflictos, la asimetria y desigualdad que caracteriza la relacion asalariadoempresario. Este reconocimiento permite institucionalizar un sistema de proteccion social en torno al estatuto del asalariado que, articulado a traves del derecho del trabajo y distintas instituciones (sistemas de seguridad social, estado de bienestar, etc.), limita la discrecionalidad del empleador y sustrae a los asalariados de las determinaciones del mercado (Riesco-Sanz, 2012; Prieto, 2002; Castel, 1997). La relacion del trabajador autonomo con el cliente se concibe, por el contrario, en terminos de igualdad e independencia, rigiendose en consecuencia por los principios propios del derecho civil y el contrato que implica su sujecion a las leyes del mercado (Bilbao, 1997).

    La diferenciacion de ambos estatus se complejiza, sin embargo, en las ultimas decadas. Por una parte, algunas publicaciones destacan la emergencia de 'nuevos trabajadores autonomos' o "autonomo hibridos" situados en una zona gris entre el empleo y el autoempleo (Westerveld, 2012). Estas situaciones intermedias, analizadas en los influyentes informes elaborado para la Comision Europea por Supiot (1999) o Perulli (2003), abarcan tipos de trabajo que no encajan en el sistema binario asalariado-autonomo, dado que pueden conjugar cierta independencia y autonomia personal y organizativa y dependencia economica con el cliente. Su difusion, atribuida a procesos de externalizacion y subcontratacion, y nuevas formas de empleo y de organizacion del trabajo, cuestiona los limites de la regulacion clasica, dificultando su clasificacion conforme a los principios y criterios usados para determinar la adscripcion a cada estatus (Perulli,2003; Supiot, 1999). Por otra parte, se constata la extension de aquellas situaciones que comunmente se encuadran en la categoria del falso autonomo. Relaciones irregulares resultantes de estrategias empresariales a traves de las cuales los trabajadores son inducidos a declararse como autonomos para reducir o limitar las obligaciones y responsabilidades del empleador con relacion a la regulacion laboral, la negociacion colectiva u otros elementos asociados al contrato laboral (Eurofound, 2010; Thornqvist, 2015; Behling y Havey, 2015).

    Segun Perulli (2003), existen diferencias entre las situaciones asociadas a los "nuevos autonomos" y a los "falsos autonomos" que reclaman distintas respuestas institucionales. Asi, mientras que la emergencia de los nuevos autonomos exige actualizar los criterios o principios que rigen cada categoria o incluso disenar nuevas, sensibles a los cambios en el mundo del trabajo, el problema del falso autonomo requiere reflexionar sobre la eficacia de las instituciones que aseguran el cumplimiento de la ley.

    Siguiendo esta distincion, puede decirse que la problematica de los nuevos autonomos ha sido aquella sobre la cual las instituciones europeas se han pronunciado unicamente. Estas han recomendado, dentro de un discurso general favorable a la flexibilizacion de la relacion salarial, el reconocimiento y regulacion de situaciones intermedias tales como el autonomo economico dependiente (Comision Europea, 2006). En linea con estas propuestas, se observan reformas regulatorias en diversos paises (Espana, Italia, Austria, etc.) que han institucionalizando esta categoria, lo que conlleva el reconocimiento de ciertos derechos laborales y, sobre todo, en materia de seguridad social, hasta la fecha restringidos al asalariado (Eurofound, 2010). Desde la perspectiva juridica, se destaca que la eficacia de estas medidas depende del desarrollo de criterios objetivos y bien definidos que permitan diferenciar con claridad los distintos tipos de dependencia o independencia, para facilitar la clasificacion y prevenir los abusos (Eurofound, 2016). Una cuestion compleja dado que, como destaca la investigacion empirica, existe a menudo una vinculacion entre dependencia economica y organizativa (Eichhorst et al, 2013). Conviene tener en cuenta tambien que, mas que un incremento de la independencia y autonomia de los trabajadores, algunos autores (Alonso y Fernandez Rodriguez, 2013) observan, por el contrario, un aumento de la disciplina en el mundo del trabajo, ejercida a traves de nuevos mecanismos de control "soft" que se apoyan, entre otros elementos, en la creciente inseguridad y precariedad que caracteriza las relaciones de empleo.

    La problematica estrictamente relacionada con el fenomeno que se conoce a menudo como falso autonomo se ha abordado a nivel nacional. Su tratamiento compete, fundamentalmente, a la inspeccion de trabajo, las instituciones paritarias que pueden tener competencias en la fiscalizacion y prevencion del fraude y los organos de representacion de los trabajadores en la empresa (Thornqvist, 2015).

    Al mismo tiempo, las cuestiones asociadas a la expansion del trabajo autonomo ocupan un espacio cada vez mayor en la agenda sindical de los paises europeos. La literatura revela, en este aspecto, cierta fragmentacion de las organizaciones sindicales, con agendas y objetivos diversos y no siempre coincidentes (Pulignano et al, 2016; Westerveld, 2012). Prueba de ello son, por ejemplo, los conflictos entre sindicatos y organizaciones de autonomos en lo concerniente al derecho a la negociacion colectiva, reflejo de una disputa por la representacion de nuevos autonomos que comparten caracteristicas con los asalariados (Westerveld, 2012). Disputa que atane tambien a la propia definicion normativa de estos colectivos y revela la resistencia del sindicalismo frente a la perdida de centralidad del trabajo asalariado, que se debilita con la promocion de las nuevas categorias de autonomos. En esta linea, la Confederacion de Sindicatos Europeos rechaza en un comunicado (ETUC, 2017) la creacion de categorias intermedias y reivindica, sencillamente, el reconocimiento de que ciertos autonomos son en realidad...

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