Los falsos autónomos en el contrato de franquicia: la importancia de la prestación de servicios bajo una marca ajena como indicio de laboralidad en el contrato de trabajo

AutorAdrián Todolí Signes
Páginas105-124

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1. La “huida del derecho del trabajo”

El fenómeno de la huida de Derecho del Trabajo cada vez está tomando mayores niveles de intensidad1. La competitividad global y las necesidades de reducir costes están provocando un incremento en la ingeniería jurídica, con objeto de evitar la aplicación de las normas protectoras y de Seguridad Social de los trabajadores. Los Tribunales, en base al art. 1.1 ET, tradicionalmente han venido estableciendo una serie de criterios o indicios, que de ser cumplidos en la realidad material de la relación contractual, haría entender al tribunal que se estaba ante una verdadera relación laboral –y no una relación mercantil– con independencia del nombre dado por las partes al contrato2.

Sin embargo, un efecto curioso –y previsible– acontece. Y es que conforme los Tribunales vienen definiendo los indicios con mayor claridad, con objeto de dar seguridad jurídica, los operadores jurídicos, conocedores de dichos indicios pueden más fácilmente evitar o enmascararlos en la relación contractual entre las partes con objeto de evitar la calificación de contrato de trabajo en la prestación de servicios3.

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Pues bien, esta ingeniería jurídica lleva a que ni siquiera los contratos mercantiles que claramente están pensados para tener una función de “cooperación entre empresarios”4se libren de ser “sospechosos” de encubrir un fraude.

El contrato de franquicia realizado con un franquiciado que no requiere trabajadores a su cargo para desarrollar el negocio es un ejemplo. Un modelo en expansión donde el franquiciado puede desarrollar negocios como la asesoría o consultoría de empresa, la limpieza de locales, la lavandería, el control de plagas, modistas, certificados de ahorro energético, etc., de forma personal bajo la marca del franquiciador y siguiendo sus instrucciones. Negocios muy diferentes de lo que existe en el imaginario colectivo que es una franquicia de supermercados o comida rápida donde el franquiciado requiere una gran inversión5y con la necesidad de contratar, por parte del franquiciado, de mucho personal a su servicio6. Sin embargo, hoy en día, cada vez se ofrecen más franquicias “sin casi necesidad de inversión inicial y sin obligaciones de contratación de trabajadores”, aportando el empresario, principalmente, su propia mano de obra. Pues bien, en estos supuestos, los jueces tendrán difícil poder diferenciar entre un contrato de franquicia y un contrato laboral precisamente porque ambos comparten una serie de elementos esenciales.

Por ello, en este estudio se pretenden buscar indicios de fraude en los contratos de franquicia en base a su naturaleza económica. En EEUU, la doctrina económica lleva tiempo tratando de explicar el surgimiento de la franquicia y su expansión, esto es, ¿por qué las empresas deciden franquiciar en vez de expandirse con sus propios trabajadores? Esta “obsesión” por averiguar las razones que llevan a una empresa a franquiciar parten de la idea consolidada de que ambos contratos –franquicia y laboral– responden a la misma rationale económica y poseen, a grandes rasgos, el mismo contenido obligacional. En este sentido, se ha dicho que, respecto del control (o subordinación), la relación de franquicia y la relación laboral son los dos contratos más próximos7. En el mismo sentido, Rubin establece que el franquiciador tiene prácticamente completo control sobre el franquiciado “de hecho, la relación es casi la de un empleado de la empresa”8. También, Lutz concluye que el control directo del franquiciador

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sobre el franquiciado no difiere significativamente del ejercido por un empresario y su trabajador9.

En este sentido, los expertos se preguntan las razones que pueden llevar a una empresa a franquiciar en vez de expandirse mediante la contratación laboral10.

Pues bien, dicha doctrina aporta valiosa información para conocer en qué casos es eficiente establecer una coordinación de empresas en forma de franquicia y en qué casos es más eficiente utilizar a trabajadores propios –laborales– para la expansión de la empresa. En fin, se entiende que dicha información puede aportar indicios respecto a los casos en qué “tiene sentido” el contrato de franquicia y en qué casos puede estar ocultando una verdadera relación laboral.

2. El contrato de franquicia: concepto y características

El concepto de franquicia viene recogido por el art. 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y desarrollado por el art. 2 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. Este artículo define la franquicia como aquél “contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios…”.

De esta manera, el contrato de franquicia parte de la existencia de un franquiciador, que es propietario de una idea, un proceso, un producto o un equipo, que lo cede parcialmente para su explotación por parte de un empresario independiente llamado franquiciado. El franquiciado recibe el negocio, llave en mano, listo para funcionar, además, se trasmite el derecho a utilizar la marca, así como determinados conocimientos técnicos y comerciales, con frecuencia de carácter secreto (Know–How)11. A su vez, se fijan una serie de condiciones para explotar el derecho cedido con objeto de mantener la estandarización del producto o servicio; así como un derecho de supervisión y control con objeto de mantener la calidad del producto o servicio12. Por su parte, el franquiciado paga un canon

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–cantidad fija– y un porcentaje de los ingresos percibidos al franquiciador o cuotas periódicas que dependen del volumen de ventas del establecimiento explotado bajo este régimen. La firma de este contrato permite al franquiciado beneficiarse del prestigio y experiencia de la compañía franquiciadora, que le brindará además apoyo y asesoramiento durante todo el período de vigencia del contrato. A cambio, deberá someterse a las normas que el franquiciador impone para garantizar la necesaria homogeneidad de la cadena13.

No obstante, se debe observar que el contrato de franquicia es un contrato preconfigurado con gran amplitud, por tanto, se relega en gran medida, a la voluntad de las partes, el contenido final del mismo14. Tendrán ellas que determinar qué conocimientos y medios se trasmiten, en qué condiciones y la forma de las contraprestaciones. La única limitación de origen legal proviene del art. 2 del RD 201/2010, de 26 de febrero, que establece un contenido mínimo del contrato de franquicia en los siguientes términos: a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato; b) La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular; c) La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

2.1. Elementos esenciales del contrato de franquicia

El contrato de franquicia, para ser considerado como tal, obliga a que se den cuatro elementos –en línea con el Reglamento 2790/1999, de 22 de diciembre–15:

i) En primer lugar, un requisito previo para poder franquiciar será que el fran-quiciador venga desarrollando, anteriormente a la firma del contrato, el negocio sobre el que se va a ceder el derecho de explotación. Además, dicho desarrollo previo no puede ser de cualquier tipo, sino que se exige que sea con “suficiente experiencia” y “éxito”. De esta forma, a pesar de que sean conceptos jurídicos indeterminados parece que al menos se exigen dos cuestiones. La primera, que la empresa franquiciadora comercialice los productos o servicios por ella misma

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y que lo venga haciendo con suficiente antelación para entender que ha obtenido “suficiente experiencia”. Además, la ley deja claro que la franquicia no es un procedimiento de “rescate” de empresas, dado que se exige que la empresa fran-quiciadora venga desarrollando con “éxito” el negocio cuya explotación se cede.

ii) En segundo lugar, se exige la transmisión de nombres y signos comerciales comunes, además de la presentación uniforme de los locales y medios de transporte, esto es, el franquiciado prestará servicios utilizando los signos distintivos y la marca del franquiciador influyendo recíprocamente las actuaciones de uno sobre el otro16. El franquiciado se verá beneficiado de la buena reputación de la marca propiedad del franquiciador, a la vez, que la actuación del franquiciado repercutirá en el buen nombre de la marca propiedad del franquiciador.

Se exige la comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer que deberá ser propio sustancial y singular. Por tanto, no cualquier transmisión de conocimientos será...

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