SAP Toledo 35/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2007:950
Número de Recurso19/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00035/2007

Rollo Núm................................... 19/07.-

Juzg. Instruc. Núm...........2 de Orgaz.-

Procedimiento Abreviado Núm. 41/04.-

SENTENCIA NÚM.35

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de octubre de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 41 de 2004, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz, por un delito de estafa y falsedad, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusación particular Octavio, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Evaristo y de Carmen, de estado civil viudo, nacido en Brazatortas (Ciudad Real), el 14 de octubre de 1.929, y vecino de Mascaraque (Toledo), con domicilio en CAMINO000, NUM001 ; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Martín y defendido por el Letrado Sr. Esteban de la Morena; y contra Raúl, con D.N.I. núm. NUM002, hijo de Pedro y de Juana, nacido en Toledo, el 14 de abril de 1.950, y vecino de Madridejos, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM003, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendido por la Letrado Sra. Maroto Pérez; y como responsable civil subsidiario BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Villamor López y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Gutiérrez. Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsificación y documento mercantil y estafa, si bien, ambos delitos quedan prescritos al haber transcurrido el plazo previsto por el art. 131 C. penal, al no haber infracción penal, huelga la mención de responsabilidad criminal, procediendo la libre absolución de Raúl.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de Octavio, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa del art. 248-1 en relación con el art. 249 del Código Penal, en concurso medial (art. 77CP ), con el art. 392 en relación con el 390-1 del mismo cuerpo legal, falsedad en documento mercantil, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al acusado, estimando que concurren las circunstancias de agravación 3º,6º y 7º del art. 250 C.penal, solicitando le fuera impuesta la pena de seis años de prisión y nueve meses de multa a razón de 6 euros por día, por el primero de los delitos y de dos años y nueve meses de multa a razón de 6 euros por día por el segundo, privación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, accesorias que se dirán y costas, y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Octavio con el importe de 14.895,65 euros más intereses que se acrediten en ejecución de sentencia. Como daños morales, el importe de 3.000 euros y se declarara la responsabilidad civil directa o subsidiaria, por dichos importes de la entidad Banco Español de Crédito.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación, solicitó la libre absolución del mismo.-

CUARTO

La defensa de la entidad mercantil Banco Español de Crédito, en el mismo trámite de calificación, solicitó la libre absolución del acusado.-

  1. RESULTANDO PROBADO y así se declara que el acusado, Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la sazón empleado de Banesto en la sucursal de Gálvez (Toledo), entabló amistad con Octavio, veterinario que prestaba sus servicios en dicha localidad y pueblos adyacentes, logrando que éste abriera el 22-4-92 cuenta corriente en la Entidad Bancaria en la que aquél era empleado, y cuando Raúl fue destinado como Director a la sucursal de dicho Banco en Madridejos, Octavio, por amistad, trasladó en 9-11-92 a dicha sucursal su cuenta bancaria abierta en Gálvez, designando como domicilio de la cuenta, no el propio del depositante, sino el de la propia entidad bancaria en la que tenía la cuenta, lo que hizo por la amistad que le unía a Raúl.

Desde la fecha últimamente citada (9-11-92), hasta el 15-9-1995 el acusado Raúl, realizó una serie de disposiciones en su favor contra la cuenta corriente de Octavio, mediante recibos de reintegro que entregaba al cajero falsificando la firma de Octavio, apoderándose aproximadamente de 2.200.000 pts.

El 18 diciembre 1995, Octavio tuvo conocimiento de que en su cuenta corriente no había el dinero que depositó, y no formuló denuncia hasta el 21 septiembre de 2001. Raúl fue cesado en el Banco en diciembre de 1995.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO que la posible existencia de la prescripción alegada por las Defensas y el Ministerio Fiscal, no evita que el Tribunal recoja los hechos probados y determine su carácter delictivo o no, con independencia de aquella (S.T.S. 17-11-2006 ).

    Que los hechos que como probados se recogen en el primer resultando son legalmente constitutivos de un delito de estafa, en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil.

    "Recuerda la STS núm. 1.242/2.006, de 20 de Diciembre, que el delito de estafa requiere la inexcusable concurrencia de los siguientes elementos:

  2. ) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

  3. ) Dicho engaño ha de ser «bastante», es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto. La maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes. La idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado.

  4. ) Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición y a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.

  5. ) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado (el daño patrimonial)...

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