SAP Baleares 64/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteEDUARDO CALDERON SUSIN
ECLIES:APIB:2007:1408
Número de Recurso6/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 6/04

S E N T E N C I A NÚM. 64/07

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOAN CATANY MUT

MAGISTRADOS:

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

D. DIEGO GOMEZ REINO DELGADO

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En Palma de Mallorca, a veinticinco de julio del año dos mil siete.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 6/04, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 330/98, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. tres de los de Inca, por delitos de falsificación de documento oficial, de estafa y de falsificación de documento mercantil, contra el acusado Rosendo, nacido el día 12 de mayo de 1938, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Antonio y de Evangelista, natural de Montevideo (Uruguay); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 18 al 20 de mayo de 1998, y en prisión provisional desde el día 26 de junio de 2007, en la que continúa; representado por la Procuradora Dña. Ana María Bíceps Pujol y defendido por el Letrado D. Joan Joseph Suau Moragues.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Dolores Marcos; y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de falsificación de documento oficial previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390 del Código Penal, de un delito continuado de estafa que comprendería uno en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 250.1.3º en relación con el artículo 62 del Código Penal y una falta prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal, y de otro de falsificación de documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado Rosendo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se le impusiera las siguientes penas: por el delito de falsificación de documento oficial, la de seis meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de 2 euros; por el delito continuado de estafa, la pena de seis meses de prisión y tres...

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