SAP Madrid 873/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:14526
Número de Recurso4/2006
Número de Resolución873/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRIL ANA MARIA FERRER GARCIA MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo: 4/06 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MÓSTOLES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 876/00 (J. O 321/04)

SENTENCIA Nº 873/06

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dña. Mª Luisa Aparicio Carril

Dña. Ana María Ferrer García

Dña. Pilar Rasillo López

En MADRID, a treinta de octubre de dos mil seis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 876/00 (Juicio Oral 321/2004), procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles (Madrid), seguido por delitos de falsedad contable y societario, contra los acusados D. Rogelio, D. Jose Carlos, D. Francisco y D. Isidro Mauricio, representados por procurador Dª Pilar Poveda Guerra y defendidos por Letrado Dª Ana Sanz Cid, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la acusación particular, D. Santiago y D. Jose Pedro, representados por Procurador D. Santiago Chipirrás Sánchez y asistidos de Letrado D. Luis Miguel Martín Batres, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 23 de septiembre de 2005, con adhesión del Ministerio Fiscal y siendo parte apelada los indicados acusados.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2005 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

PRIMERO.- El 15 de diciembre de 1989 se constituyó la entidad FAMILY 90,S.A., participada a partes iguales por los acusados D. Rogelio, D. Jose Carlos, así como D. Juan Miguel y el querellante D. Santiago.

El 2 de febrero de 1996, la referida entidad celebró Junta General de Accionistas, en la que se acordó nombrar Administradores a D. Rogelio, D. Jose Carlos y a los también acusados D. Isidro y D. Francisco. En virtud de dicho acuerdo quedaron excluidos del órgano de administración social los querellantes D. Santiago y D. Jose Pedro que hasta esa fecha lo habían integrado.

El 12 de septiembre de 1995, los acusados D. Rogelio y D. Jose Carlos constituyeron la sociedad PASTELKEY,S.L..

FAMILY 90, S.L. y PASTELKEY,S.L. tuvieron como actividad la fabricación y distribución de productos de bollería y pastelería, si bien no resulta probado que dicha actividad se concretara sobre el mismo tipo de productos.

PASTELKEY, S.L., el 19 de diciembre de 1996, estableció su domicilio social en la c/Valencia de Don Juan nº 4 de Fuenlabrada, donde también lo tenía FAMILY 90,S.A.

SEGUNDO.- Los querellados, en su calidad de Administradores de FAMILY 90, S.A. y en su representación, realizaron las siguientes actuaciones:

El 4 de marzo de 1996, desistieron de la querella que el Consejo de Administración, en su composición precedente, había interpuesto contra los ahora acusados Sres. Rogelio y Jose Carlos y que dio lugar a las D.P. 1.342/95 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla. En dicha querella se imputaba a los ahora acusados la apropiación, por cada uno de ellos, de cuatro millones de ptas. La querella fue admitida a trámite por auto de dicho Juzgado, que finalmente dispuso el archivo de las diligencias por auto de 6 de marzo de 1996, hoy firme.

El 27 de noviembre de 1996 Family 90, S.L. representada por los acusados D. Rogelio y D. Isidro, vendió a D. Jose Carlos la nave sita en la c/Valencia de Don Juan nº 4 de Fuenlabrada (Finca Registral 69.987 de Fuenlabrada), por un precio de 26.544.898 ptas.

La misma finca había sido adquirida en noviembre de 1989 por la entidad Family 90, S.L. por un precio de 35.000.000 de Ptas. y en 1996 tenía un valor de mercado de 48.132.974 Ptas. (289.285 euros).

Los acusados adoptaron la decisión de vender la nave como consecuencia de las dificultades patrimoniales que sufría FAMILY, 90,S.L. pudiera conservar su uso y seguir con su explotación en la referida finca, como efectivamente hizo.

Los acusados, siempre como Administradores de FAMILY, 90, S.L. vendieron los siguientes efectos de la sociedad:

1º. Línea de hojaldre marca C.I.M, vendida 15 de mayo de 2000, a la entidad PATELKEY, S.L. por importe de 18.767,64 euros (3.122.672 Ptas.).

2º Horno Rotativo A.G.B., vendido el 10 de mayo de 2000 a la entidad Pastelkey, S.L. por importe de 6.611,13 euros (1.100.000 Ptas).

3º Bañadora de chocolate, vendida el 10 de mayo de 2000 a la entidad Pastelkey, S.L. por importe de 11.142,76 euros (1.853.999 Ptas.).

4º Horno rotativo A.G.B., vendido el 10 de junio de 1999 a Pastelkey, S.L. por importe de 9.000 euros (1.500.000 Ptas).

5º Laminadora Boaya 600, vendida el 13 de mayo de 1999 a la entidad Pastelkey, S.L. por importe de 3.846,48 euros (640.000 Ptas.).

6º Máquina Pesadora Formadora Subal, vendida el 9 de junio de 1999 a Hermanos del Olmo, S.A. por importe de 15.025,30 euros (2.500.000 Ptas.).

7º Máquina Escudilladora de masas blandas, vendida el 12 de abril de 1996 a Dulces Carri, C.B. por importe de 2.420,88 euros ( 402.800 Ptas.).

8º Máquina empaquetadora de bobina en continuo para piezas grandes, vendida el 19 de junio de 1996 a DON HORNO, S.L. por importe de 6.217,37 euros (1.034.483 Ptas.).

9º Batidora Tonelli mod. 300, vendida a SERONT, S.A. el 8 de abril de 1997 por importe de 16.527,83 euros (2.750.000 Ptas.).

10º Máquina empaquetadora Rivapack-1500, vendida el 22 de abril de 1996 a Pastelkey, S.L. por importe de 6.000 euros (1.000.000 Ptas.).

11º Horno de Panadería y cuatro carros, vendidos el 8 de enero de 1997 a Pastin, S.L. por importe de 15.025,30 euros (2.500.000 de Ptas.).

12º Máquina inyectora manual, vendida el 3 de marzo de 1997 a Dulces Aguilar, S.L. por importe de 1.171,97 euros (195.000 Ptas.).

13º Carro de horno y chapas para carro, vendidos el 14 de enero de 1997 a EL REY DEL CROISSANT,S.L. por 925,56 eruos (154.000 Ptas.).

14º Cascadora de huevos, vendida el 25 de noviembre de 1996 a Dulces San Francisco, S.L. por importe de 1.200 euros (200.000 Ptas.).

15º Silo de Azucar, Silo de harina y Báscula de pesado y ordenador, vendidos el 22 de mayo de 1997 a Pastelkey, S.L. por importe de 6000, 6.000 y 3.000 euros respectivamente (1.000.000, 1.000.000 y 500.000 Ptas.).

16º Máquina inyectadota para magdalenas, vendida el 24 de abril de 1998 a Pastelkey, S.L. por importe de 4.507,59 euros (750.000 Ptas.).

No se ha acreditado el precio de mercado de la referida maquinaria.

Al tiempo de realizar los actos descritos la sociedad FAMILY 90, S.L padecía graves dificultades patrimoniales y era objeto de un procedimiento de apremio promovido por la Seguridad Social.

No resulta acreditado que los acusados, al realizar las operaciones descritas en los apartados a) b) y c) persiguieran una finalidad distinta que la de favorecer los intereses empresariales en la entidad, en la forma en la que estos fueron interpretados por aquellos en el ejercicio de las facultades de gestión que tenían encomendadas.

En concreto, no resulta probado que la intención de los acusados fuera la de desplazar activos de FAMILY 90, S.L. a PASTELKEY, S.L., con el objeto de beneficiar a esta última.

TERCERO.- El 3 de marzo de 1997, la Junta General de Accionistas de FAMILY 90,S.L. acordó reducir su capital a cero pesetas y, de forma inmediata, ampliarlo a 10 millones de ptas.

Esta ampliación fue suscrita íntegramente por los cuatro acusados, lo que produjo el efecto de excluir del capital social a los querellantes.

CUARTO.- El 3 de marzo de 1997, la sociedad aprobó las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 1995 y 1996, que fueron depositadas en el Registro Mercantil en junio de 1997. Las cuentas presentadas no reflejaron verazmente los ingresos y gastos de la entidad ni su situación patrimonial.

No se han acreditado cuales fueron los reales ingresos y gastos ni la situación patrimonial de la empresa durante el periodo referido. En todo caso no resulta probado que el desfase existente entre las cuentas anuales presentadas y la verdadera situación contable de la entidad fuera de 35.000.000 de Ptas. de beneficios de FAMILY 90, S.L.

No se ha acreditado que la presentación de las cuentas anuales correspondientes, en las condiciones referidas, tuviera por finalidad la de justificar la operación de disminución y aumento de capital descrita en el hecho precedente.

QUINTO.- No se ha acreditado que los acusados hubieren incorporado a su patrimonio cantidad alguna perteneciente a FAMILY, S.L.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Rogelio, a D. Jose Carlos, a D. Francisco y D. Isidro de los delitos de FALSEDAD CONTABLE y ADMINISTRACIÓN DESLEAL que se les venían imputando con todos los pronunciamientos favorables y expresa declaración de oficio de las costas procesales.

ABSUELVO a las mercantiles Family 90, S.L. y Pastelkey, S.L. de la pretensión civil contra las mismas formulada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Santiago Chipirrás Sánchez, en nombre y representación procesal de la acusación particular D. Santiago y D. Jose Pedro, invocando como motivos infracción de normas y de jurisprudencia, error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por la defensa de los acusados, interesando ambos su desestimación y la confirmación de la sentencia y adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 4/06 RP, y no...

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