El fallimento post mortem y la separación de patrimonios en el ordenamiento italiano

AutorFátima Yáñez Vivero
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil UNED
Páginas3337-3366

Este trabajo se integra en el marco del Proyecto de Investigación I+D+i (Referencia DER2009-10387), titulado «Los problemas de la aplicación de la Ley Concursal», concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012 y cuyo Investigador Principal es el Profesor Emilio Beltrán Sánchez.

La búsqueda y análisis preliminar del material bibliográfico se realizó en el mes de julio de 2010, en la Facoltà di Economia y en la Facoltà di Giurisprudenza de la Università di Siena (Italia). Agradecemos, en especial, a Angelo Barba, Profesor Ordinario de Derecho Privado en Siena, y a Virginia Zambrano, Profesora Ordinaria de Derecho Privado Comparado en Salerno, la ayuda proporcionada a lo largo de este periodo.

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I La regulación de la quiebra post mortem en algunos ordenamientos europeos y el reglamento ce, de 29 de mayo de 2000, sobre insolvencia transfronteriza

El origen de la preocupación legislativa por regular esta cuestión se sitúa en los albores del siglo XIX, cuando surge la eventualidad de declarar la quiebra de un comerciante que se ha suicidado porque no podía hacer frente a sus propias deudas 1. La doctrina era bastante reacia a aceptar la posibilidad de declarar la quiebra de una persona no existente (quiebra sin quebrado). Y como la doctrina no resolvía los problemas prácticos que se presentaban en este sentido, la jurisprudencia francesa, a comienzos del siglo XIX, comenzó a reconocer y a aplicar la faillite sans failli, es decir, la quiebra de un comerciante que ya no existe por haber fallecido 2.

Así pues, el Código de Comercio francés, tras una reforma efectuada el 20 de mayo de 1838, disponía, en su artículo 437, lo siguiente: «La faillite d'un

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commerçant peut étre déclarée après son décès, lorsqu'il est mort en état de cessation de payments.

La déclaration de faillite ne pourra étre, sois prononcèe d'office, sois demandée par les créanciers, que dans l'annèe qui suivra le décès».

La Ley de quiebras francesa del año 1967 (Ley núm. 67-563, de 13 de julio) mantiene la misma idea de que se puede declarar la quiebra de un empresario muerto, siempre que la cesación de pagos existiese ya en el momento de su muerte, y no después (art. 3). Observaremos, más adelante, que en Italia se produjo una evolución en este concreto punto porque la insolvencia puede manifestarse dentro del año siguiente a la muerte. Por el contrario, en otros países, como España, la legislación concursal guarda silencio sobre este aspecto.

A la reforma francesa que introdujo la quiebra post mortem le precedió la portuguesa, que en el Código de Comercio de 1833 (art. 1126), introdujo ya la quiebra del comerciante difunto. También el Código de Comercio belga, de 18 de abril de 1851 (art. 437), regula la quiebra post mortem en idéntico sentido al Código francés.

Y en Alemania, la Konkursordnung (Ley Concursal de 1877), en su parágrafo 215, y la Insolvenzonrdnung (Ley de Insolvencia de 1994), en los parágrafos 315-344, admiten solamente el concurso de la herencia y el estado de insolvencia se puede presentar antes o tiempo después del fallecimiento del deudor, sin fijación de ningún periodo temporal. En consecuencia, se puede manifestar algún tiempo después de la muerte, a consecuencia, por ejemplo, de malversación, robo, incendio o catástrofe natural; o bien mucho tiempo después porque, por ejemplo, se descubra un delito cometido por el causante que haya provocado graves daños.

En esta sucinta panorámica europea no podemos omitir el Reglamento CE, número 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre insolvencia transfronteriza, que en su artículo 4, segundo párrafo, dispone que será la Ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia la que establezca las condiciones de apertura del procedimiento concursal y, en consecuencia, la eventual previsión de un plazo para el ejercicio de la solicitud de concurso desde la muerte del deudor. Ya hemos anticipado que así como el derecho italiano sí establece un plazo de un año, la regulación alemana no establece plazo alguno como tampoco lo hace la legislación española, aunque la diferencia entre ambas es notable: la alemana dice, expresamente, que la insolvencia puede ser posterior a la muerte mientras que la española no dice nada al respecto.

En España son, principalmente, los artículos 1 y 182 de la vigente Ley Concursal (LC), los que se encargan de disciplinar esta materia. El artículo 1 reconoce la capacidad concursal de la herencia y permite declarar el concurso de una herencia mientras no haya sido aceptada pura y simplemente. El 182, por su parte, se encarga de regular el supuesto del fallecimiento de un deudor

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ya declarado en concurso y la continuación del concurso como concurso de la herencia.

En Italia, son los artículos 11 y 12 del Real Decreto de 16 de marzo de 1942 (Disciplina del fallimento, del concordato preventivo, dell'amministrazione controllata e della liquidazione coatta administrativa) los que se encargan de regular tanto el fallimento post mortem (art. 11) como el fallimento ante mortem (art. 12).

En este estudio abordaremos, exclusivamente, el fallimento post mortem del ordenamiento italiano de quiebras, es decir, la previsión legislativa de declarar la quiebra de un empresario fallecido estableciendo, naturalmente, las oportunas comparaciones con nuestro propio ordenamiento y sentando algunas bases que nos permitan desarrollar, con posterioridad, un análisis más sosegado y profundo de esta materia.

II La declaración de quiebra de un empresario fallecido en el ordenamiento italiano: el fallimento post mortem
1. Regulación vigente y antecedentes legislativos

Ya hemos anunciado que el denominado fallimento post mortem está regulado en el artículo 11 de la Legge Fallimentare (LF) contenida en el Real Decreto de 16 de marzo de 1942 (núm. 267). La disciplina de la quiebra en Italia ha sufrido recientes modificaciones que no han afectado sustancialmente al referido artículo 11 3. Su tenor es el siguiente:

«Fallimento dell'imprenditore defunto.

L'imprenditore defunto può essere dichiarato fallito quando ricorrono le condizioni stabilite nell'articolo precedente. [Esto es: se puede declarar la quiebra de un empresario ya fallecido durante el año posterior al fallecimiento, cuando la insolvencia se haya manifestado anteriormente al fallecimiento o dentro del año siguiente] 4.

L'erede può chiedere il fallimento del defunto, purchè l'eredità non sia già confusa con il suo patrimonio; l'erede che chiede il fallimento del defunto

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non è soggetto agli obblighi di deposito di cui agli articoli 14 e 16, secondo comma, n. 3 5.

Con la dichiarazione di fallimento cessano di diritto gli effetti della separazione dei beni ottenuta dai creditori del defunto a norma del Codice civile».

Así pues, el artículo 11 consta de tres reglas: la primera permite la declaración de concurso del empresario difunto siempre que la insolvencia se haya manifestado en vida de él o en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión; con la segunda, se prohíbe al heredero solicitar la quiebra del difunto en la hipótesis en que entre los dos patrimonios exista confusión como consecuencia, por ejemplo, de la aceptación pura y simple de la herencia. Con la tercera, se producirá la cesación del derecho de separación de bienes obtenida por los acreedores, según el Código Civil italiano. Esta materia se complica con la existencia de ese «derecho de separación», que tienen los acreedores del causante en el derecho italiano y al que nos referiremos más adelante.

El origen del precepto hoy vigente se encuentra en el Código de Comercio de 1865, cuyo artículo 543 establecía lo siguiente: «Il fallimento del commerciante può essere dichiarato dopo la sua morte, se prima di essa ebbe luogo...

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